

El pasado jueves 18/3 se conoció el Dictamen de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el Expte. 6960-D-2020, que resultó elaborado principalmente a partir del Proyecto de ley impulsado por el Diputado Sergio Massa.
Actualmente, el impuesto a las gananciaslejos está de gravar las ganancias de los trabajadores, más bien recae sobre los ingresos y, en los casos más alevosos, sobre el costo de vida, transformándose en un impuesto al gasto.
Anticipamos la principal crítica que merece este dictamen: omite cualquier tipo de consideración de un concepto básico del derecho tributario, el de capacidad contributiva. Tan burda es la situación que, dos sujetos con el mismo trabajo, uno en relación de dependencia y otro autónomo, terminan con una carga fiscal muy diferente.
Otra cuestión que merece ser destacada es que aquí los legisladores han atacado la consecuencia -alta carga fiscal de los empleados- pero desatendieron la causa -el impacto de la inflación sobre las deducciones personales- y sobre la escala de alícuotas.
¿Qué busca el proyecto? Básicamente, dejar fuera del gravamen a los empleados cuya remuneración mensual no exceda los $ 150.000, para lo cual incrementa una de las deducciones personales -la deducción personal incrementada- hasta dejar en cero ($ 0,00) la ganancia neta sujeta a impuesto. Existen otras modificaciones de menor relevancia que aquí no comentaremos.
¿Qué debería haber hecho el proyecto? Llevar las deducciones personales a valores lógicos y reales. Además, corregir la escala para que las alícuotas progresivas terminen impactando cuando ocurren verdaderos cambios en la capacidad contributiva de los contribuyentes.
Vale recordar que las deducciones personales tienen por objeto dejar fuera de la imposición a ingresos que, en realidad, no son ganancias sino fondos que una persona humana necesita destinar a satisfacer necesidades básicas (p.e. comer para subsistir y poder trabajar). En tal sentido, nuestra ley del impuesto a las ganancias contempla el monto mínimo no imponible (MNI) y las cargas de familia (cónyuge e hijos).
Basta con revisar los importes anuales que se permiten como tales deducciones (mínimo no imponible $ 167.687, cónyuge $ 156.320, hijo $ 78.833) para advertir que con los mismos resulta imposible que un individuo pueda cubrir sus necesidades básicas y las de su familia.
La ley del gravamen también contempla que los sujetos cuyas rentas requieren su esfuerzo personal (rentas "ganadas") se encuentran en una situación desfavorable respecto de quienes explotan un capital y obtienen rentas "no ganadas" (v.gr. alquiler, interés, dividendos), por cuanto su cuerpo se desgasta pero ello no puede deducirse a efectos impositivos.
En consecuencia, existe una "deducción especial", que en principio es dos veces el monto mínimo no imponible. Sin embargo, para los trabajadores en relación de dependencia, para titulares de cargos públicos o jubilados o pensionados, dicha deducción especial será 4,8 veces el MNI.
Esta discriminación en contra del trabajador autónomo tiene ya muchos años y los legisladores vienen haciendo caso omiso a la necesidad de corregirla.
Sin considerar el Proyecto legislativo cuyo dictamen comentamos, la ganancia mensual a partir de la cual se paga el impuesto es la siguiente:

Con los cambios que el Proyecto legislativo propone, la discriminación contra el autónomo es aún mucho más cruda:

La discriminación es patente: un autónomo soltero pagará el impuesto a las ganancias a partir de una renta mensual de $ 41.919,60 mientras que de realizar el mismo trabajo en relación de dependencia hasta los $ 150.000 estará liberado del tributo. El concepto de capacidad contributiva brilla por su ausencia.
Si a esto le agregamos que los ingresos para no estar en la línea de pobreza se encuentran actualmente en $ 47.216, el panorama es aberrante.
Hay un dato que no es menor: un trabajador dependiente abonará sus servicios de salud (obra social) sin IVA, mientras que el autónomo deberá afrontar un 10,5% de IVA sobre el costo de medicina prepaga o el 21% si decide atenderse en forma particular.
Así las cosas, lejos está el sistema tributario de incentivar a los emprendedores.
Pasamos ahora a analizar la escala de las alícuotas, y observamos la siguiente tabla aplicable para el año 2021:

La alícuota máxima del 35% se aplicará cuando la ganancia neta anual sujeta a impuesto supere el monto de $ 1.032.522,30 es decir casi u$s 6890. En el año 2000 el 35% se aplicaba sobre ganancias netas que superaban los u$s 120.000, luego todo se fue desvirtuando con la inflación, hasta nuestros días.
Basta con observar la columna de la izquierda para advertir que no existe una verdadera progresión. En otras palabras, el paso de un tramo a otro de la escala no se presenta ante un cambio significativo en la capacidad económica de un sujeto -capacidad contributiva-
En este escenario llega entonces la propuesta legislativa comentada, una propuesta de "todo o nada" para los empleados, jubilados y pensionados, que toma como parámetro una retribución mensual de $ 150.000, con alguna contemplación en concepto deducciones para el resto de los casos, pero sin corregir el descalabro del impuesto para con los sujetos autónomos.
Como anticipamos en el título, estamos ante un proyecto que "ata con alambre" el problema, lejos de buscar una solución de fondo para todos los contribuyentes.














