Este 24 de marzo, fecha reiterada en las efemérides argentinas, el impuesto al Cheque cumplió 25 años. Nació en el año 2001, por medio de la ley 25.413, y a pesar de que nunca tuvo sustento teórico de impuesto se quedó entre nosotros un cuarto de siglo. Debería funcionar como un adelanto, para que luego la ARCA lo permita computar como pago a cuenta de los tributos que sí son genuinos.
Inicialmente se lo permitió descontar, aunque parcialmente, de varios impuestos y de las contribuciones patronales de la seguridad social. Sin embargo, por la permanente necesidad de recaudar silenciosamente se fue haciendo un lugar entre los demás impuestos. En toda su existencia se mantuvo como tercero en el podio de la recaudación impositiva del país.
En el año 2016, a través de la ley 27.264, las Micro y Pequeñas Empresas pudieran computar el 100% lo retenido por todos los movimientos bancarios, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Para las Medianas Empresas industriales (tramo 1) el monto autorizado como pago a cuenta es del 60%.
Los demás contribuyentes tienen permitido computar, en los anticipos y en la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el 33% del impuesto abonado sobre débitos y créditos bancarios. Si luego queda un saldo a favor por aplicación del porcentaje incrementado, no se traslada al próximo ejercicio, pasa a significar una pérdida.
En el año 2017 se dispuso que el 100% de lo recaudado sea destinado a la ANSES. A pesar de ello, en los meses que la recaudación del impuesto superó a la inflación ese superávit no les derramó hacia los jubilados.
En sus orígenes la tasa del impuesto fue 0,25%, con aplicación para los hechos imponibles perfeccionados desde el 3 de abril de 2001 hasta el 2 de mayo de 2001, no pudiendo computarse como pago a cuenta de ningún impuesto.
Luego, desde el 3 de mayo de 2001 hasta el 31 de julio de ese año, la alícuota se fijó en el 0,4%. A partir del 1 de agosto de 2001 y hasta la actualidad la alícuota general se estableció en el 0,6%.
La evolución en el cómputo como pago a cuenta de otros impuestos fue la siguiente:
Aquí tenés la tabla convertida a formato de datos:
| Período | porcentaje del impuesto | pago a cuenta de |
|---|---|---|
| Del 3/5/01 al 31/7/01 | 37,50% | IVA - Ganancias - G.M Presunta |
| Del 1/8/01 al 31/12/01 | 58% | IVA - Ganancias - G.M. Presunta - Seg. Social |
| Del 1/1/02 al 17/2/02 | 10% | Ganancias – IVA |
En el mes de mayo del año 2004, se restableció el beneficio de pago a cuenta (decreto 534), posibilitando computar como crédito de otros impuestos el 34% del importe cobrado únicamente por las acreditaciones bancarias (depósitos). Finalmente, por medio del decreto 409 del 2018, se permite computar el 33% por todos los movimientos bancarios (débitos y créditos).
Las personas físicas (incluidos los trabajadores en relación de dependencia) y las empresas lo pueden computar como pago a cuenta en las declaraciones juradas anuales, y en los anticipos del impuesto a las ganancias y/o del eliminado impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. También se permite descontar de la contribución especial del capital de las cooperativas.
La ley PYMES (27.264) permitió que las Micro y Pequeñas Empresas puedan descontar el total abonado contra el impuesto a las ganancias. Las empresas medianas manufactureras, del tramo I, están autorizadas a deducir hasta el 60% del impuesto retenido por las acreditaciones y los débitos bancarios.
Tratamiento especial para pequeños contribuyentes
El impuesto puede computarse como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales al SIPA, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2026. Este cómputo tiene como tope el 30% del tributo efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023.
El cómputo sólo procede respecto del importe percibido en el mes en curso, para la cancelación de las contribuciones del mismo período. Asimismo, tanto el 70% restante como la parte no computada podrán utilizarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Cómputo en Ganancias
Podrá computarse el 33% del impuesto sobre créditos y débitos como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias efectivamente ingresado. En caso de generarse saldos a favor, estos no serán de libre disponibilidad, pudiendo imputarse únicamente contra otros períodos fiscales del mismo tributo.
En el caso de las Micro y Pequeñas Empresas pueden compensar el 100% del impuesto ingresado contra el Impuesto a las Ganancias. En el caso de las industrias manufactureras encuadradas como “medianas – tramo 1”, este porcentaje se reduce a un 60%. Para ambos casos, únicamente se podrá trasladar como saldo a favor a ejercicios futuros el 33%, que no tendrá el carácter de saldo de libre disponibilidad.
El trabajador en relación de dependencia debe informar al empleador, hasta el 31 de marzo, el importe del crédito a computar, mediante el F. 572 Web, utilizando el servicio con clave fiscal “SIRADIG”.
Los monotributistas están exentos del impuesto por los débitos y créditos en sus cuentas bancarias. Para acceder a ese beneficio, deben inscribirse en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias”, en la Web de ARCA.
La alícuota general se reduce al 0,25% cuando se trata de sujetos que tengan exenta y/o no alcanzada en el IVA la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del Impuesto a las Ganancias. Para obtener el beneficio de reducción de tasa, previamente debe realizarse la inscripción en el registro de Beneficios fiscales de ARCA.
La disminución de la alícuota no se aplica para los Consorcios de Propietarios por el hecho de no figurar formalmente como “exentos” en el impuesto a las ganancias. Por un tema de redacción de la norma estas cuentas deben pagar la tasa máxima del 0,60%, encareciéndose las expensas, a pesar de que sean consumidores finales que no realizan operaciones comerciales.