Recientemente, el Congreso sancionó la ley 27.440, que podría ser calificada como una "ley ómnibus", puesto que introduce cambios trascendentales con impacto sobre 7 legislaciones sustantivas rectoras en la regulación del mercado de capitales y de una serie de productos para el acceso al financiamiento empresario, con el incentivo que su futura estructuración podría facilitarse, en atención a que brinda mayor flexibilidad en el cumplimiento de las formalidades requeridas para el perfeccionamiento de la transferencia o cesión de una cartera de créditos afectada a un proceso de securitización.

En tal sentido, citamos los casos del "endoso global", la publicación de un aviso de emisión en el Boletín Oficial, o bien, en el portal de la CNV (accediendo a través de su Autopista de Información Financiera), según el caso. En lo que respecta a las nuevas facultades con las que se ha investido a la CNV, esta ley se orienta hacia una simplificación de trámites, mejora en la protección del inversor, y a una prevención de riesgos sistémicos del mercado. Destacamos tanto la posibilidad de que dicte una reglamentación que establezca bajo cuáles escenarios se consideraría como válida una "oferta privada" de valores negociables, como la esperada derogación de que pudiera eventualmente intervenir de manera directa (sin control judicial suficiente ex ante) la administración de sus entidades fiscalizadas.

Se brindan condiciones para potenciar el uso de los fondos comunes de inversión, tanto abiertos como cerrados, en especial de estos últimos, como un vehículo alternativo no solamente para implementar un proceso de titulización (conversión de una cartera de créditos o flujos de fondos futuros en valores negociables), sino de ahorro para retiros voluntarios, o para reproducir el comportamiento de un índice financiero o bursátil o el de una canasta de activos. Esta normativa también recepta un nuevo formato de asset backed securities, materializado en la posible emisión de obligaciones negociables con recurso "limitado" a determinados activos del emisor, ya que ante un "evento de incumplimiento", sus acreedores tendrán recurso únicamente contra aquellos.

Provee una más completa regulación de la ahora denominada "OPA obligatoria", efectuada a un "precio equitativo" (sobre la base de los parámetros para su fijación allí incorporados), en el caso en que se hubiera alcanzado de manera efectiva una "participación de control" sobre una emisora en la oferta pública, abarcando los casos de una OPA voluntaria y la declaración unilateral de voluntad de adquisición de la totalidad del capital social remanente en poder de terceros.

Anhelamos que esta nueva normativa cumpla con sus dos objetivos fundamentales: facilitar el acceso a nuestro mercado de capitales de las MIPYMES, a través, por ejemplo, de la emisión y negociación secundaria de la factura de crédito electrónica, también regulada bajo su ámbito de aplicación, y potenciar la utilización de vehículos colectivos de inversión que permitan financiar el desarrollo de proyectos de la economía real, con énfasis en los sectores inmobiliario y de infraestructura.