

A raíz de una nota anterior, acerca de la necesidad de aprender de las experiencias de nuestros vecinos sobre la lucha contra la corrupción, se me consultó acerca del lugar en el que se encuentra nuestro país en materia legislativa. Esto respondía a que en esa nota hacía referencia a la necesidad de una ley anticorrupción que ordenara el campo y estableciera encuadres claros en torno a las faltas y penalidades, así como en cuestiones como la responsabilidad empresaria, sus normas de cumplimiento y la reorganización del sistema anticorrupción. Pero el problema que representa la lucha contra la corrupción no se agota en la cuestión normativa, sino que involucra insoslayablemente la cuestión de la implementación, el enforcement en los países de habla inglesa.
En la Argentina existen reglamentaciones que abordan el problema de la corrupción. La mayoría de ellas consisten en la ratificación de la entrada en vigencia de convenciones internacionales que nuestro país ha suscrito. La primera de ellas fue la Ley 24.759, del año 1996, que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, cuatro años después, la ley 25.319 aprobó la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales impulsada por la OCDE, y en el año 2006 se aprobó la ley 26.097 que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. En el medio, la ley 25.188, vigente desde el año 1999, regula la Ética en el Ejercicio de la Función Pública, estableciendo, entre otras cosas, la obligatoriedad de la presentación de declaraciones juradas de ingresos para los funcionarios electos o no, y la ley 25.233 del año 2000, modificatoria de los ministerios, creó la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Cada una de estas disposiciones, aún con un espíritu común, cubre distintos aspectos del fenómeno de la corrupción. De ahí la necesidad de unificar criterios en una ley específica, además de la más acuciante de organizar el sistema para lograr mayor eficacia y eficiencia.
En muchos países, la implementación de las acciones destinadas a esclarecer este tipo de hechos y determinar una acción adecuada lleva mucho más tiempo del deseable y consumen cuantiosos recursos, no llegando en la mayoría de los casos a resultados concretos. En la Argentina eso no podría sorprender demasiado, considerando los problemas que presenta la justicia.
Lo cierto es que la solución a esto podría encontrarse en una mejor organización del sistema que, además de incluir disposiciones claras acerca de las competencias y procedimientos, aumentara los medios a través de los cuales se pueda presentar denuncias. Hoy existen, además de la Oficina Anticorrupción, otros organismos encargados de tareas vinculadas con la corrupción: la Sindicatura General de la Nación, la Auditoría General de la Nación y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Las tres desarrollan sus tareas en el ámbito de la Administración Nacional, estableciendo normas, controlándolas y realizando investigaciones de corrupción e irregularidades respectivamente. Aunque la coordinación de las actuaciones está prevista, especialmente entre las dos primeras, es posible aún avanzar en este sentido para que el aspecto de la implementación sea mucho más efectivo de lo que ha sido hasta hoy, y las investigaciones sean más eficientes en cuanto al uso de los recursos.
Pero el otro lado de la cuestión, el de las empresas que podrían verse involucradas en investigaciones, es el que está más descuidado. En ese sentido señalaba la experiencia chilena, que establece normas de cumplimiento certificadas que brindan la oportunidad a las empresas de deslindar responsabilidades acreditando su voluntad de control. Esto respondería, no sólo a una mayor eficiencia en el uso de los recursos volcados a la investigación, sino también a la necesidad de contar con una defensa razonable a aquellas organizaciones que estén realizando esfuerzos razonables para responder a las normas anticorrupción.
En cualquier caso, ninguna ley garantiza la prevención total de un delito, y su eficacia en este sentido descansa en buena medida en las virtudes de la implementación efectiva y el esfuerzo permanente para asegurar la ejecución de acciones que provean una sólida administración de justicia.










