

El anteproyecto del diputado Héctor Recalde propicia la llamada estabilidad absoluta, castigando al empleador que despida sin causa o por una causa falsa o insuficiente al empleador con la reincorporación del trabajador despedido, los salarios caídos del tiempo transcurrido entre el despido y la reincorporación, astreintes o multas procesales por resistirse al reingreso, y hasta el goce de salarios de por vida y hasta jubilarse si se rechaza la reinstalación.
Todos los países centrales y toda la doctrina hoy está en contra de la estabilidad propia, mal denominada absoluta, según la cual el acto jurídico del despido incausado es nulo, de nulidad absoluta, y equivalente a un acto inexistente, y por ende, el único remedio admisible es la reincorporación del trabajador despedido sin que sufra daño alguno en sus ingresos.
China no conoce ni tienen noción de lo que significa despido y protección contra el despido, ya que la extinción del vínculo para los chinos es el fin de una misión y por ende, no configura un acto ilícito reparable ni genera derecho ulterior alguno. Para el derecho de los Estados Unidos, el trabajador lucha por su éxito profesional por el logro de sus objetivos y por la mejora de sus recursos, por ende, el despido no es un acto ilícito sino técnicamente un fracaso, y por ende, no es indemnizable.
Nuestra tradición jurídica ha sido contraria a la estabilidad propia y/o absoluta. En efecto, los siguientes fallos de la Corte Suprema no admitieron la estabilidad propia en donde el despido incausado es nulo y admite la reincorporación como medio de restauración del daño ocasionado, y ratificaron la estabilidad impropia que admite el despido incausado abonando una compensación económica por daños estimada o tarifada, como de hecho se ha resuelto como opción dentro de nuestro sistema jurídico para la actividad privada, a tenor de lo que dispone el artículo 14 bis, que al reconocer que el trabajo gozará de la protección de las leyes, entre ellas, ampara al trabajador frente al despido arbitrario. Si no hubiera despido válido no habría protección contra él.
Los fallos de la Corte Suprema en sus diversas composiciones son los siguientes:
1. De Luca, José E c/Banco Francés del Río de la Plata del 25 de febrero de 1969 suscripto por los Jueces Eduardo A. Ortiz Basualdo, Roberto F. Chute, Mario Aurelio Risolía, Luis Carlos Cabral y José F. Bidau, donde se declaró inconstitucional el régimen de estabilidad absoluta de los trabajadores bancarios(DT 1969, p. 159), ocurrida durante la presidencia de facto de Juan Carlos Onganía.
2. Figueroa, Oscar F. c/Loma Negra S.A. del 4 de setiembre de 1984, con la firma de los ministros Germán R. Carrió, Carlos S. Fayt y Augusto C. J. Belluscio. (DT 1984-B p. 1809), donde se declaró la inconstitucionalidad de un sistema de estabilidad absoluta contenida en el Convenio Colectivo de Loma Negra de la Familia Fontabac, ocurrida durante la presidencia constitucional de Raúl Ricardo Alfonsín.
3. Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/SOMISA del 26 de diciembre de 1991, firmado por los Jueces Mariano A. Cavagna Martínez, Augusto C. Belluscio, Enrique S. Petracchi, Rodolfo C. Barra, Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O Connor y Antonio Boggiano, con la disidencia de Carlos S. Fayt. (TySS 1992, p. 303), durante la presidencia constitucional de Carlos Saúl Menem.
4. Madorrán, María C. c/Administración Nacional de Aduanas del 3 de mayo de 2007, con la firma de los Jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda y Argibay, por unanimidad con distintos fundamentos. (TySS 2007, p. 488), declaró la inconstitucionalidad de los sistemas diversos de la estabilidad impropia, diferenciándolo de la estabilidad del empleo público, fallo de la presidencia constitucional de Néstor Kirchner.













