

A través del Decreto 99/2019, el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades delegadas por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, incrementó las alícuotas de Bienes Personales que deben pagar los contribuyentes por sus tenencias en el exterior.
El incremento fue establecido el impuesto de la siguiente manera:

Fondos que pueden repatriarse
El Decreto establece que se entiende por repatriación, al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de:
- Las tenencias de moneda extranjera en el exterior y,
- Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.
Beneficio por la repatriación
El Decreto exceptúa a los contribuyentes del pago del impuesto incrementado siempre que se cumplan tres condiciones:
- Que los sujetos procedan a repatriar los activos financieros hasta el 31 de marzo de cada año, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo posterior al 31 de diciembre en que debe determinar el impuesto sobre los bienes personales.
- Que los activos repatriados representen, por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
- Que se mantengan los fondos repatriados depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, a nombre de su titular.
La repatriaciación se debería calcular en pesos
En nuestra opinión, conforme a las normas actuales, se deberían valuar el total de los bienes al 31/12 del año convertidos a Pesos a la cotización que corresponda, y ese es el valor que debería utilizarse para determinar el 5% a repatriar.
Es decir, el 5% a repatriar debería calcularse en pesos.
Esto implica que si el peso se devalúa respecto de la moneda extranjera, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, se irá necesitando repatriar menos moneda extranjera para llegar al 5% en pesos.
Con menos del 10% se evitaría para siempre la alícuota incrementada
A continuación, desarrollamos un ejemplo simplificado del que surge que repatriando el 9,75% del valor total de los bienes en el exterior, se evitaría para siempre la alícuota incrementada.
Para simplificar el ejemplo, hemos considerado la situación de máxima, que sería que no hay devaluación del peso o que se dicte una reglamentación que indique que la repatriaciación debe calcularse en moneda extranjera.
El efecto que produciría la devaluación del peso, es que se debería repatriar menos moneda extranjera, motivo por el cual representaría un porcentaje menor al 9,75%.
Ejemplo:
Una persona humana posee en el exterior, al 31/12/2019, USD 500.000 en una cuenta bancaria.
Período Fiscal 2019
Para no aplicar la alícuota incrementada, deberá repatriar el 5% del valor total de los bienes.
Es decir, deberá repatriar USD 25.000 (USD 500.000 x 5%) y mantenerlo depositado en una entidad financiera regida por la Ley 21.526 hasta el 31/12/2020.
Período Fiscal 2020
Al 31/12/2020, la persona humana deberá realizar nuevamente la valuación de los bienes en el exterior y se encontrará con: USD 475.000 depositados en la cuenta bancaria (USD 500.000 - USD 25.000), si es que no ha habido otros movimientos bancarios.
En consecuencia, deberá repatriar otro 5% del valor total de los bienes.
En este caso, el monto a repatriar será USD 23.750 (USD 475.000 x 5%) en las mismas condiciones ya indicadas.
Período Fiscal 2021
A partir del 1/1/2021, ya cumplida la condición de inmovilización de los fondos repatriados en 2020, la persona humana puede girar al exterior los USD 25.000 que había girado al país.
Al 31/12/2021, la valuación de los bienes en el exterior serían USD 476.250 (USD 475.000 - USD 23.750 + USD 25.000).
Para gozar del beneficio de no aplicar la alícuota incrementada, debería repatriar USD 23.812,50 (USD 476.250 x 5%) utilizando los USD 25.000 que giró ese mismo año al exterior.
Conclusión
De este ejemplo simplificado, elaborado bajo los parámetros indicados, surge que una persona humana que tenga disponibilidad de fondos por USD 48.750 (USD 25.000 a repatriar por el Período Fiscal 2019 y USD 23.750 a repatriar por el Período Fiscal 2020) se garantizaría la no aplicabilidad de las alícuotas incrementadas en forma permanente, realizando giros al exterior de los fondos que en su momento fue repatriando y quedaron liberados luego de la permanencia exigida por la Ley.
Esos USD 48.750 representan el 9,75% de la valuación total de los bienes en el exterior.












