Por Bienes Personales, estas inversiones darán retornos reales negativos

Si el sujeto alcanzado tiene bienes en el exterior por un valor superior a los dos millones, la alícuota única será de 2,5%, lo que implicaría un aumento de 900% respecto del 0,25% que rige actualmente. No hay bono "seguro" en el mundo que compense el 2,5% del impuesto. 

Tras la promulgación de la Ley de Emergencia, el Gobierno avanzó en modificar las escalas y alícuotas de Bienes Personales. Según interpretan los tributaritas, las alícuotas para bienes radicados en el exterior serán del 2,5%. De esta manera, el inversor se descapitaliza al perder dinero solo para pagar el impuesto, ya que prácticamente no hay inversiones “seguras que paguen una tasa de interés cercana al 2,5%.

Por ejemplo, los bonos del Tesoro Americano pagan entre 1,5% y 2% y los bonos soberanos europeos pagan tasas negativas. Es decir, la alícuota del impuesto es más de lo que rinden los bonos soberanos del mundo.

Las nuevas alícuotas de bienes personales van a depender no solo del mínimo no imponible sino también de donde se encuentra radicado el mismo.

Si el valor declarado supera los $ 2 millones del mínimo no imponible por hasta $ 3 millones, se pagará el 0,5% de ese excedente; cuando el monto supera el MNI por más $ 3 millones y menos de $ 6,5 millones, se pagarán $ 15.000 más el 0,75% de lo que exceda los primeros $ 3 millones; cuando el monto supere el MNI por más de $ 6,5 millones y menos de $ 18 millones, se pagarán $ 41.250 más el 1% de lo que exceda los primeros $ 6,5 millones; y cuando el monto supere el MNI por más de $ 18 millones, se pagarán $ 156.250 más el 1,25% de lo que supere los primeros $ 18 millones.

Ahora bien, si el sujeto alcanzado tiene bienes en el exterior por un valor superior a los dos millones, la alícuota única (para los bienes del exterior unicamente) será de 2,5%, lo que implicaría un aumento de 900% respecto del 0,25% que rige actualmente.

Si a las alícuotas las comparamos con las tasas de interés que pagan los bonos del Tesoro americano, vemos que la alícuota de bienes personales es mayor de lo que pagan los bonos mas seguros del mundo.

Actualmente la curva del Tesoro de los Estados Unidos muestra rendimientos de 1,65% para los plazos de 1 a 3 años. A 10 años, el rendimiento del bono es de 1,9% y 2% para el plazo de 15 años. A 30 años rinde 2.3%

Es decir, si solo se contempla el rendimiento del bono americano y el pago de bienes personales, todos aquellos contribuyentes que dispongan de más de $ 2 millones (u$s 30.000) en bienes en el exterior (que paga 2,5%) y que estén invertidos en el bono más seguro del mundo, van a estar perdiendo dinero solo por pagar dicho impuesto. El escenario se agrava si se contempla la inflación americana y el impuesto a las ganancias. 

Yendo a los bonos del tesoro europeos, vemos que Suiza rinde negativo con 0,6%, los bonos alemanes a 10 años rinden 0,3% negativo, igual que Dinamarca, Holanda, Austria, Finlandia y Japón.

La realidad es que el 85% de los bonos del tesoro del mundo ronden debajo del 2,5%. De esta manera, el inversor deberá asumir grandes riesgos para evitar perder dinero para pagar el impuesto, debiendo invertir en países como Argentina, Turquía y Sudáfrica, entre otros.

Mariano Sardáns es CEO de la Gerenciadora de Patrimonios FDI remarcó el hecho de que la pérdida que asumen los inversores argentinos por pagar el impuesto a los bienes personales se agrava a la hora de contemplar la inflación en EE.UU. y el impuesto a las Ganancias local.

“Si bien un bono del Tesoro americano a 10 años rinde 1,9%, a ello hay que restarle el componente inflacionario en EE.UU. (el cual esta proyectado que sea de entre 2% y 2,5% en 2020), el impuesto a las Ganancias (35%) y a ello netearle el impuesto a los Bienes Personales. En concreto, al 1,9% que paga el bono del Tesoro americano, se le resta el 35% de impuesto a las ganancias y el 1,8% de inflación (aproximada), el inversor termina perdiendo un 0,565%. Si aparte se pagan bienes personales por 2,5%, el inversor perderá 3,05% , señaló Sardans.

Para el especialista, la nueva alícuota de bienes personales resulta confiscatorio tanto por el valor nominal del impuesto, así como por la tasa real negativa que enfrentarán los inversores argentinos en los próximos años.

“Lo confiscatorio está no solo por la nominalidad de la tasa, sino peor, aun cuando se ajusta por inflación. No hay bono en el mundo que compense por inflación y por Bienes Personales. El único bono que te permite tener una tasa real positiva, ajustada también por la alícuota de bienes personales. Vemos que el único bono que te compensa el impuesto y la inflación es el de Brasil a 2034 que da 0,3% de tasa real y neteado la alícuota de Bienes Personales. Además, los bonos argentinos también dan positiva la ecuación , señaló Sardans.

Por su parte, Santiago Palma Cane, socio de FIMADES, consideró que se trata de un impuesto "discriminatorio y desproporcionado".

Es un impuesto que afecta el derecho de las personas a ahorrar en el país y en moneda donde quieren, eligiendo el riesgo al que quieren exponer sus ahorros. Este impuesto existe en países, principalmente en Europa aunque no de la magnitud que tiene el mismo impuesto en la Argentina", explicó.

Advirtió que esto "va a afectar seriamente los rendimientos de los inversores que tengan bienes en el exterior, sobre todo si se considera que las tasas de los bonos internacionales operan con tasa negativa y con las tasas de EE.UU. en niveles muy bajos. Por el lado de las acciones, o cualquier tipo de activo, arrancar con un alto impuesto al patrimonio, implica asumir riesgos altos para penas tener un rendimiento en el largo plazo muy bajo , afirmó Palma Cané.

Un impuesto poco utilizado

El impuesto existe actualmente en pocos países. Recientemente, la agencia Bloomberg explicó que la experiencia europea mostró que los ingresos del impuesto sobre el patrimonio suelen ser decepcionantemente bajos, adempas de difíciles de administrar y recaudar, razón por la cual, la mayoría de los países que intentaron implementarlo (había dos docenas de ellos en 1985) lo descartaron (Francia fue el último en 2017). Las cuatro naciones europeas que todavía gravan la riqueza (Suiza, España, Noruega y Bélgica) no obtienen muchos ingresos al hacerlo.

Además, la agencia Bloomberg explicó que el mayor problema con los impuestos sobre el patrimonio no es tanto que sean difíciles de recaudar y puedan conducir a la fuga de capitales, sino que no logran su objetivo declarado de reducir la desigualdad.

A nivel regional, Maximiliano Batista, partner de MHR especialista en impuestos, explicó que existe en el Uruguay, como impuesto al patrimonio.

“El mínimo no imponible es UY$ 4.166.000, que equivale a $ 6.665.000 aproximadamente, es decir el mínimo no imponible es más del doble del mínimo del impuesto argentino (que es de $ 3.000.000); no están gravados los bienes situados en el exterior. La alícuota es 0,4% o 0,7%, según el caso , dijo Batista.

Confiscatoriedad del impuesto

Distintos tributaristas sostienen que, en adelante se podrían plantear demandas de los contribuyentes en la medida que las nuevas alícuotas representan un fuerte aumento respecto del tope anterior (que era del 0,75%) empiezan a tener carácter confiscatorio ya que el ahorrista se irá descapitalizando solamente para pagar el impuesto.

Maximiliano Batista, partner de MHR especializado en impuestos explicó que la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de no confiscatoriedad respecto de tributos al patrimonio se refiere al impuesto inmobiliario de Córdoba de la década del 30 y fue la que fijó la regla.

“Esta regla se mantiene todavía vigente, de que un impuesto que supere un tercio de la renta normal de la tierra es confiscatorio (“Curioni de Demarchi y otros) , dijo el especialista.

Por otro lado, Batista agregó que la jurisprudencia más reciente sobre confiscatoriedad en impuesto a las ganancias (“Candy y sus derivados desde 2009 sobre falta de ajuste por inflación) hizo hincapié en que hace falta una prueba pericial para probar que, en el caso del contribuyente en particular, exista confiscatoriedad. Por esta razón, no se puede decir a priori si un tributo es confiscatorio o no comparando la alícuota del impuesto con la alícuota de una inversión.

La cuestión estaría en cuál parámetro tomar: la inversión de ese inversor en particular (siguiendo a Candy, pero que se refiere a impuesto a las ganancias) o la inversión promedio o habitual de un inversor (siguiendo a Curioni de Demarchi) , dijo Batista.

 
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