

Presentados como hitos de racionalización del sistema fiscal para mejorar la competitividad y el desarrollo económico, los llamados pactos o consensos fiscales celebrados en las últimas tres décadas han tenido como objetivo declarado reducir la presión fiscal, principalmente en el orden subnacional (provincial y municipal). Sin embargo, la experiencia demuestra que estos acuerdos se han mostrado ineficaces para resolver el problema.
No existe una única causa para explicar este fracaso, pero sino dudas una muy importante es la ausencia de mecanismos efectivos de control frente al incumplimiento.
En la práctica, muchas provincias y municipios se han apartado de las obligaciones asumidas -como reducir alícuotas de Ingresos Brutos, devolución automática de saldos a favor o cobrar tasas cuyo monto sea proporcional al costo del servicio- sin que el contribuyente cuente con herramientas legales ágiles y eficaces para reclamar su cumplimiento.
Aunque estos acuerdos entre jurisdicciones generan derechos en favor de los contribuyentes (cfr. CSJN "AGUEERA"), la posibilidad de poder demandar su cumplimiento de manera rápida y efectiva está condicionada por caminos procesales largos y complejos, y también hay que decir que algunas veces, por criterios judiciales restrictivos para disponer medidas urgentes que pongan freno a los excesos de poder (medidas cautelares, amparos).
Por esta razón elemental, es ineludible que un nuevo consenso fiscal ponga al contribuyente en el centro de la escena, como protagonista, y que se incluyan cláusulas concretas que faciliten el control judicial y permitan frenar rápidamente los incumplimientos en que incurran las jurisdicciones.

A modo de ejemplo, podrían incorporarse las siguientes cláusulas:
- En relación con la tasa por inspección de seguridad e higiene, considerar de pleno derecho su ilegalidad si los municipios no cuentan o no informan de manera detallada en sus presupuestos el costo global del servicio y los ingresos estimados de la recaudación total.
- Debe reputarse inválida toda otra tasa que pretenda determinarse sobre la base de parámetros propios de la capacidad contributiva (cualquier elemento del patrimonio, las ventas, los consumos, etc.).
- A fin de evitar la aplicación arbitraria de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos, debería establecerse la exclusión automática de aquellos contribuyentes que registren saldos a favor superiores en un 5% a la obligación tributaria correspondiente al período mensual, con efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera verificado dicho exceso.
- En el plano procesal, debería reconocerse expresamente que el consenso fiscal reviste interés federal, en tanto su incumplimiento afecta de manera directa en el comercio entre las provincias y en la efectividad de la cláusula del progreso, conforme a lo previsto en el artículo 75, incisos 13, 18 y 19 de la Constitución Nacional. Bajo esta premisa, los contribuyentes quedarían habilitados para acceder a la jurisdicción federal a fin de reclamar la tutela de los derechos que emanan de sus disposiciones.
La lista podría ser bastante más extensa, pero lo que me interesa destacar es que este diseño contribuiría a quebrar el círculo vicioso que caracteriza la práctica argentina: acuerdos que generan expectativas de alivio impositivo, pero que, al carecer de cumplimiento efectivo y de herramientas legales ágiles para lograr su exigibilidad, terminan reducidos a meras declaraciones programáticas.
De lo contrario, continuarán siendo lo que han sido hasta ahora: compromisos incapaces de frenar la presión tributaria ni de resguardar efectivamente los derechos de los contribuyentes.













