

Durante el mes de agosto de 2025, miles de colombianos deberán presentar su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Este proceso fiscal es obligatorio para las personas naturales que cumplan ciertos requisitos establecidos por la entidad, los cuales están relacionados con ingresos, patrimonio, consumos y otras variables financieras correspondientes al año gravable 2024.
La declaración de renta es un documento en el que se registran ingresos, egresos, bienes y obligaciones, y permite a la DIAN determinar si el contribuyente debe pagar impuestos o no.
El calendario para realizar este trámite ya fue publicado, y cada fecha varía según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). No cumplir con esta obligación puede generar sanciones económicas, por lo que es importante revisar si se está dentro de los rangos establecidos.
¿Quiénes están obligados a declarar renta en 2025?
De acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales deben presentar su declaración de renta si durante el año gravable 2024 cumplieron con alguno de los siguientes criterios:
- Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT: $65.891.000.
- Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre de 2024: $211.793.000.
- Consumos con tarjeta de crédito en 2024 mayores a 1.400 UVT: $65.891.000.
- Compras y consumos totales en el año superiores a 1.400 UVT.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas por encima de 1.400 UVT.
- Personas responsables del IVA al cierre del año.

Este trámite es obligatorio y permite quedar a paz y salvo con las autoridades fiscales, además de evitar sanciones económicas.
Declaración de renta 2025: fechas clave para agosto según el NIT
Cada contribuyente debe cumplir con este deber en una fecha específica, determinada por los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). Estas son las fechas establecidas para agosto:
- Martes 12 de agosto: NIT terminados en 01 y 02
- Miércoles 13 de agosto: NIT terminados en 03 y 04
- Jueves 14 de agosto: NIT terminados en 05 y 06
- Viernes 15 de agosto: NIT terminados en 07 y 08
- Martes 19 de agosto: NIT terminados en 09 y 10
- Miércoles 20 de agosto: NIT terminados en 11 y 12
- Jueves 21 de agosto: NIT terminados en 13 y 14
- Viernes 22 de agosto: NIT terminados en 15 y 16
- Lunes 25 de agosto: NIT terminados en 17 y 18
- Martes 26 de agosto: NIT terminados en 19 y 20
- Miércoles 27 de agosto: NIT terminados en 21 y 22
- Jueves 28 de agosto: NIT terminados en 23 y 24
- Viernes 29 de agosto: NIT terminados en 25 y 26
Presentar la declaración en la fecha indicada es clave para evitar multas y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.










