

En Colombia, recibir una herencia o una donación no se considera renta ordinaria, sino ganancia ocasional. Este régimen fiscal genera dudas cada año entre quienes heredan bienes o reciben aportes significativos. La tarifa actual es del 15%, pero existen condiciones en las que no hay obligación de pago.
Para 2026, se mantienen reglas clave que permiten a varias personas no pagar este impuesto. Se trata de situaciones expresamente reguladas por el Estatuto Tributario y normas complementarias que definen qué ingresos están exentos o exceptuados.
Desde cuándo se eliminó el tributo y qué significa
El Decreto 667 de 1932 estableció en su momento un impuesto específico sobre herencias y donaciones. Sin embargo, con el tiempo, su aplicación fue absorbida por el régimen de ganancias ocasionales, regulado en los artículos 302 a 317 del Estatuto Tributario. En la práctica, esto significó la desaparición del impuesto como figura independiente.

Hoy, en 2026, la tributación de herencias y donaciones depende exclusivamente de este esquema. No hay un impuesto adicional ni doble carga para quienes reciben bienes por causa de muerte o por liberalidad de otra persona.
Quiénes no tendrán que pagarlo en 2026
Según el Estatuto Tributario, están exentas del impuesto las herencias recibidas por el cónyuge supérstite (art. 307 E.T.), las destinadas a entidades sin ánimo de lucro legalmente reconocidas y las donaciones hechas a entidades de utilidad común, según Gerencie.com.
También aplica beneficio para indemnizaciones por seguros de vida hasta cierto monto (art. 303 E.T.) y para asignaciones forzosas como la porción conyugal (art. 307 E.T.). Estos casos permiten a los beneficiarios no tributar sobre lo recibido.
Qué deben tener en cuenta los herederos y donatarios
Aunque la tarifa general es del 15%, la base gravable se calcula restando deudas y cargas hereditarias. Eso significa que no todo lo recibido se grava, sino solo el valor neto. La DIAN exige además que la liquidación se documente en la declaración de renta, incluso si no hay impuesto a pagar.

Expertos recomiendan conservar escrituras, avalúos y soportes de deudas para demostrar el cálculo correcto. De esta manera, los contribuyentes evitan sanciones y aseguran la aplicación de las exenciones.












