En esta noticia

La pensión de viudedad, también conocida como pensión de sobrevivencia, constituye una de las prestaciones más significativas para los ciudadanos en Colombia. Este apoyo económico es fundamental para aquellos que han sufrido la pérdida de su pareja, brindando estabilidad y protección en momentos de adversidad.

Recientemente, el Gobierno de Gustavo Petro ha implementado nuevas medidas a través de la reforma pensional, que ha introducido cambios profundos que afectan tanto a los nuevos solicitantes como a los beneficiarios actuales. En ciertos casos, algunos ciudadanos podrían quedar completamente excluidos del sistema, lo que ha generado inquietud.

Esta reforma impacta, entre otras prestaciones, a la pensión por viudez. Las autoridades competentes buscan que este beneficio sea otorgado exclusivamente a quienes cumplan con los requisitos establecidos por la ley, con el fin de prevenir fraudes y garantizar la sostenibilidad del sistema.

Requisitos esenciales para mantener la pensión de viudedad

Para conservar el derecho a la pensión de viudedad, es esencial cumplir con una serie de condiciones estipuladas por la legislación vigente.

Una de las disposiciones más relevantes establece que el beneficiario no puede contraer matrimonio ni establecer una nueva unión de hecho, salvo en circunstancias excepcionales que deberán ser analizadas por la autoridad competente.

Adicionalmente, existen diversas situaciones que pueden provocar la pérdida del beneficio, tales como las siguientes:

  • Superar los límites de ingreso establecidos: la pensión puede ser suspendida o revocada si el beneficiario sobrepasa los topes de ingresos determinados legalmente.
  • Perder la dependencia económica: si el beneficiario deja de depender económicamente de esta prestación, ya sea por conseguir un empleo o contar con ingresos regulares, perderá el derecho a la pensión.

Asimismo, en Colombia, el beneficiario pierde automáticamente la pensión de sobreviviente si es condenado por homicidio o tentativa de homicidio doloso contra la persona que generó la prestación.

Pensión por viudez: el Gobierno las está retirando a quienes no cumplan con este requisito.
Pensión por viudez: el Gobierno las está retirando a quienes no cumplan con este requisito.

Cambios en requisitos para la pensión por viudez

La reforma pensional introduce modificaciones significativas en los requisitos para acceder a esta prestación, que anteriormente podía ser otorgada a familiares del afiliado fallecido.

El ajuste más relevante afecta a las exparejas separadas de hecho, quienes ya no podrán reclamar el beneficio, incluso si no se habían divorciado legalmente. La única forma de conservar el derecho será haber convivido con el fallecido durante al menos cinco años antes de su muerte, de acuerdo con las modificaciones impulsadas por el Ministerio de Trabajo, fundamentadas en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003.

El objetivo de esta disposición es priorizar a quienes mantenían una relación estable y comprobable con el causante, especialmente en aquellos casos donde existía una dependencia económica demostrable. Por lo tanto, únicamente los familiares directos o convivientes continuos podrán seguir accediendo a la pensión de viudedad o de sobrevivientes.

Pensión por viudez: el Gobierno las está retirando a quienes no cumplan con este requisito.
Pensión por viudez: el Gobierno las está retirando a quienes no cumplan con este requisito.

¿Quiénes pueden recibir la pensión de viudedad?

La reforma pensional también establece nuevos criterios que determinan quiénes podrán acceder al beneficio de la pensión de sobrevivencia. Entre los beneficiarios reconocidos por la ley se incluyen:

  1. El cónyuge o compañero(a) permanente que haya convivido con el fallecido durante un periodo mínimo de cinco años previos a su deceso.
  2. Los hijos menores de edad, así como aquellos que tengan entre 18 y 25 años y continúen con su formación académica.
  3. Los hijos con discapacidad, sin límite de edad, siempre que dependieran económicamente del afiliado fallecido.
  4. Los hermanos con invalidez, siempre que hayan estado bajo la dependencia económica del causante.
  5. Los padres del fallecido, únicamente si logran demostrar dependencia económica al momento del fallecimiento.

No obstante, las autoridades competentes implementarán mecanismos de transición para salvaguardar a quienes ya perciben la pensión de sobrevivencia bajo las normativas actuales, garantizando que no se vean afectados en su derecho durante la implementación de la nueva legislación.