Pensión de sobrevivientes: requisitos, proceso de solicitud y todo lo que debes saber
Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes son principalmente los familiares dependientes del fallecido. Conoce todo el proceso para solicitarla.
La pensión de sobrevivientes en Colombia es un beneficio económico otorgado a los familiares dependientes de una persona que haya fallecido y que haya estado afiliada al sistema de seguridad social en pensiones, ya sea en el régimen de prima media (administrado por Colpensiones) o en el régimen de ahorro individual (administrado por fondos privados).
Este beneficio busca garantizar la estabilidad económica de los dependientes del afiliado fallecido.
Pensión de sobrevivientes: requisitos, inscripción y montos
Si deseas solicitar la pensión de sobrevivientes, es fundamental comprender los requisitos y el proceso que deben seguir los beneficiarios tras el fallecimiento de un afiliado al sistema de pensiones.
El derecho a acceder a este beneficio depende de varios factores, como el régimen de pensiones al que estaba afiliado el fallecido, el número de semanas que haya cotizado y la situación de dependencia económica de los solicitantes.
¿Quiénes pueden solicitar la pensión de sobrevivientes?
Cónyuge o compañero permanente.
Hijos menores de edad o si se encuentren estudiando hasta los 25 años.
Padres, siempre que tuvieran dependencia económica con el afiliado o pensionado.
Hermanos, siempre que tuvieran dependencia económica con el afiliado o pensionado.
Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes
Para que los beneficiarios puedan acceder a la pensión de sobrevivientes, el fallecido debe haber cumplido ciertos requisitos en cuanto a cotizaciones al sistema de pensiones:
Régimen de Prima Media (Colpensiones): El afiliado debe haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos 3 años previos al fallecimiento.
Régimen de Ahorro Individual (fondos privados de pensiones): El afiliado debe contar con saldo acumulado en su cuenta individual. Si el saldo es suficiente, los beneficiarios pueden recibir el pago de la pensión, aunque no se exigen semanas mínimas de cotización.
En caso de que el afiliado fallezca antes de cumplir las semanas requeridas o no haya cotizado lo suficiente, es posible que los beneficiarios no puedan acceder a la pensión, aunque hay excepciones, como en el caso de la muerte por accidente o enfermedades de alto impacto.
Luego de radicar los documentos en las oficinas del fondo de pensiones privado o en las oficinas de Colpensiones de acuerdo a cada caso, estos serán evaluados y analizados por la entidad que decidirá si la solicitud cumple con los requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente. De ser así, le indicarán el monto de la pensión y las características de esta.
Tal como informa el sitio oficial del Ministerio de Justicia, interesados en este beneficio deberán acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo y Consultorios Jurídicos de su municipio.
Por su parte, el Ministerio del Trabajo ha dispuesto un sitio web para orientar, informar y responder a las inquietudes del ciudadano, sea trabajador o empleador, el cual podrá consultar haciendo click aquí.
¿Qué hacer si rechazan mi solicitud?
Si su solicitud es rechazada o no está de acuerdo con el monto a recibir, usted puede presentar una reclamación:
En el fondo de pensión privado, explicando el por qué considera la decisión errónea. El fondo revisará la reclamación y hará los ajustes pertinentes de ser necesario. Si no hay lugar a pensión, se puede solicitar la devolución de los aportes ahorrados.
En el fondo de pensiones público, ante Colpensiones, usted puede presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud, explicando por qué considera que la decisión fue errónea.
Cálculo del monto de la pensión de sobreviviente
El monto de la pensión de sobrevivientes varía dependiendo del régimen de pensiones al que estaba afiliado el fallecido y el tipo de cotización realizada.
Régimen de Prima Media (Colpensiones): El monto de la pensión se calcula según el promedio de los salarios del afiliado durante su vida laboral y el número de semanas cotizadas. En general, se otorga un porcentaje del salario base de cotización.
Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados): Los beneficiarios recibirán un porcentaje del saldo acumulado en la cuenta individual del fallecido. Esto puede resultar en una pensión de menor monto si el saldo acumulado es bajo.