

El Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos —el IRS— tiene la facultad de embargar cuentas bancarias, retener salarios e incluso incautar bienes de quienes acumulan deudas de impuestos sin pagar.
Esa potestad no alcanza solo a ciudadanos estadounidenses. También puede recaer sobre extranjeros con residencia legal, titulares de green card o personas con doble nacionalidad que vivan o generen ingresos en el país y tengan deudas tributarias pendientes.
El embargo del IRS no es automático: así es el proceso
Al contrario de lo que muchos creen, el embargo no ocurre de un día para el otro. El IRS sigue un procedimiento escalonado que arranca con avisos de deuda en los que informa el saldo pendiente y exige el pago al contribuyente.
El paso decisivo es el Aviso Final de Intención de Embargo y Notificación del Derecho a una Audiencia, que el IRS debe enviar al menos 30 días antes de actuar. Recién vencido ese plazo, y sin respuesta, la agencia puede ordenar el embargo de las cuentas bancarias.
- Aviso de deuda: el IRS notifica el saldo pendiente y exige el pago
- Notificación CP504: advierte sobre posibles medidas de cobro, pero por sí sola no habilita el embargo de cuentas o bienes
- Aviso Final de Intención de Embargo: se envía al menos 30 días antes y abre el derecho a pedir una audiencia
- Retención bancaria: si se embarga la cuenta, el banco congela los fondos 21 días antes de girarlos al IRS

Qué pueden hacer los deudores antes de perder el dinero
Durante esos plazos, el contribuyente tiene margen para reaccionar. Puede solicitar una audiencia de debido proceso, negociar un plan de pagos en cuotas o pedir un acuerdo para saldar la deuda por menos de lo adeudado. También puede demostrar dificultades económicas para frenar la retención de salarios o cuentas.
Esos 21 días de retención bancaria son clave: mientras el banco mantiene los fondos congelados, todavía es posible resolver la situación o probar que ese dinero no debía embargarse. Por eso, los especialistas recomiendan no ignorar ninguna notificación fiscal.
El detalle que muchos colombianos en EE.UU. pasan por alto
Tener doble nacionalidad no protege frente al IRS. Estados Unidos cobra impuestos a sus ciudadanos y residentes sobre los ingresos que obtienen dentro y fuera del país, de modo que un colombiano que también sea ciudadano o residente estadounidense responde igual ante el fisco.
Ante cualquier aviso, lo más seguro es atenderlo a tiempo y, si la deuda es grande, asesorarse con un profesional tributario antes de que venza el plazo.










