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El Gobierno de Colombia, a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), avanza con acciones de cobro coactivo y control fiscal que pueden derivar en embargos sobre cuentas bancarias, bienes y otros activos de los contribuyentes que mantienen deudas tributarias firmes y no han atendido los requerimientos legales previos.

Estas medidas forman parte de un procedimiento administrativo vigente, regulado por el Estatuto Tributario, que solo se activa cuando la obligación está en firme y el contribuyente fue notificado y tuvo la posibilidad de pagar o suscribir un acuerdo de pago.

En este contexto, muchos ciudadanos consultan si pueden verse afectados por embargos de cuentas, retención de saldos o restricciones financieras, y qué condiciones deben cumplirse para que estas medidas se apliquen.

Atención: cómo se aplican los embargos de la DIAN en Colombia

Según ha explicado la DIAN, los embargos de bienes, entre los que pueden estar incluidas las cuentas bancarias y propiedades, se ejecutan dentro de un proceso progresivo de cobro coactivo, que incluye:

  • Notificaciones formales previas.
  • Plazos legales para ponerse al día.
  • Posibilidad de celebrar acuerdos de pago antes de cualquier medida.
La DIAN tiene la facultad de embargar los bienes de los deudores. (Fuente: archivo)

La entidad coordina estas acciones con bancos y entidades financieras, que solo actúan cuando reciben una orden oficial dentro de un proceso administrativo válido y cuando la deuda está debidamente registrada.

Entre las medidas que pueden ordenarse se encuentran:

  • Embargo o inmovilización de cuentas bancarias, que limita retiros y transferencias hasta el monto adeudado.
  • Retención de saldos, aplicados total o parcialmente al pago de la deuda.
  • Embargo de bienes muebles o inmuebles, según el caso.

Estas restricciones no se aplican de forma indiscriminada y se mantienen únicamente mientras persista la obligación tributaria.

Quiénes pueden quedar sujetos a procesos de embargo

Los procesos de cobro coactivo pueden involucrar a personas naturales y jurídicas que:

  • Mantienen impuestos vencidos como renta, IVA u otros tributos.
  • No presentaron declaraciones obligatorias pese a haber sido requeridos.
  • Ignoraron de manera reiterada comunicaciones oficiales de la DIAN.

No existe una “lista pública automática”, pero los contribuyentes pueden consultar su situación a través del portal oficial de la DIAN, en el sistema MUISCA.

Por qué la DIAN está facultada para embargar cuentas y bienes

La legislación colombiana autoriza a la DIAN a aplicar estas medidas cuando una deuda tributaria es exigible legalmente, ya que el incumplimiento afecta la financiación del Estado, la inversión pública y los programas sociales.

Las causas que pueden dar lugar al embargo incluyen:

  • Deudas tributarias en firme no pagadas.
  • Incumplimiento de acuerdos de pago previamente suscritos.
  • Falta de respuesta a requerimientos administrativos.

Cómo evitar un embargo por parte de la DIAN

La autoridad tributaria recomienda:

  • Revisar periódicamente el estado tributario.
  • Presentar todas las declaraciones obligatorias, incluso si no hay pago inmediato.
  • Pagar la deuda o negociar un acuerdo de pago dentro de los plazos legales.
  • Mantener actualizados los datos de contacto.

Si un embargo ya fue decretado, el contribuyente puede solicitar una revisión del proceso o celebrar un acuerdo de pago para que, una vez cumplida la obligación, se levanten las medidas y se normalice el acceso a los servicios financieros.