

El debate sobre la Ley de Sucesiones en Colombia regresó al primer plano después de una interpretación reciente de la Corte Suprema de Justicia sobre cómo deben tratarse los bienes y los rendimientos que estos generan tras el fallecimiento del causante.
Durante años, el testamento fue entendido como el instrumento que ordena la distribución de los bienes del causante entre sus herederos. No obstante, la Corte precisó que ciertos activos no integran la masa sucesoral inmediata y, por tanto, no pueden repartirse en la partición inicial.
La Corte redefine los límites de la herencia
Según la interpretación expuesta, los llamados “frutos naturales y civiles producidos con posterioridad a la muerte del causante” pertenecen a los herederos, pero no forman parte del patrimonio que debe inventariarse y repartirse en la sucesión. Entre esos frutos se incluyen los cánones de arriendo, pensiones, intereses y rentas que generen los bienes tras el deceso.

Si el testador dejó una vivienda arrendada, los pagos de arriendo que ingresen después de su muerte son propiedad de los herederos, pero no se computan en la masa sucesoral para la partición. Es decir, los dineros del canon no se agregan al inventario sucesoral; su asignación depende de la adjudicación del inmueble en la partición.
Cómo se reparten esos frutos entre los herederos
La Corte ha señalado que “tales frutos no es procedente inventariarlos separadamente”, ya que deben entregarse al heredero al que se le adjudique el bien productor del rendimiento. Si el bien se adjudica a un único heredero, será ese heredero quien reciba los frutos; si es adjudicado a varios, los frutos se repartirán a prorrata según las cuotas hereditarias.
Los bienes que generen rendimientos posteriores al fallecimiento no podrán ser incluidos en la repartición inmediata de la herencia. Sus ingresos esperarán la adjudicación definitiva del bien para ser entregados a los asignatarios correspondientes.
Desacuerdos y vías de resolución en sucesiones
Con esta interpretación, el testamento mantiene su función dispositiva sobre los bienes existentes al momento del fallecimiento, pero no determina automáticamente el destino de los rendimientos que se generen después de la muerte. Esos rendimientos se reconocerán únicamente a quienes resulten adjudicatarios definitivos en la partición.

Cuando existan discrepancias entre herederos sobre la distribución de bienes o sobre la administración y entrega de los frutos, la vía competente es la judicial: solo un juez puede resolver las controversias surgidas en el proceso sucesorio, conforme a lo establecido por el Código Civil colombiano.









