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El alquiler de una vivienda o local comercial en Colombia está regulado por normas que buscan proteger tanto al propietario como al inquilino. Sin embargo, un artículo del Código de Comercio ha cobrado nueva relevancia, ya que establece que en determinadas circunstancias el arrendador deberá pagarle al arrendatario hasta tres meses de arriendo como compensación por daños y perjuicios.

Este escenario se presenta cuando el dueño del inmueble incumple con lo prometido al momento de solicitar la devolución del lugar, ya sea por supuestas remodelaciones o por el uso posterior del espacio.

¿En qué casos el propietario debe pagarle al inquilino?

La ley colombiana protege al arrendatario cuando el contrato se termina de forma anticipada o sin justa causa por parte del propietario. En particular, existen dos causales en las que el arrendador está obligado a pagar una indemnización equivalente a hasta tres meses de arriendo.

1. Promesas de obras o remodelaciones que nunca se realizan

Si el dueño solicita la entrega del inmueble alegando que realizará obras de renovación o adecuación, pero no inicia ningún trabajo en los tres meses posteriores a la salida del inquilino, deberá pagar una compensación económica por los perjuicios causados.

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Esto está regulado por el artículo 522 del Código de Comercio, que protege especialmente los contratos de arriendo comercial.

Murió la Ley de Alquileres: también deberá pagar si vuelve a alquilar el lugar para una actividad similar

La segunda causal ocurre cuando el propietario vuelve a alquilar el inmueble para actividades comerciales similares a las del inquilino anterior, sin haber cumplido su argumento de renovación o reconstrucción. En este caso, la ley también lo obliga a pagar los perjuicios generados.

Estos perjuicios incluyen:

  • El lucro cesante que sufrió el comerciante por no poder operar.
  • Los gastos necesarios para una nueva instalación.
  • Las indemnizaciones laborales si hubo que despedir personal por el cierre.
  • El valor actual de las mejoras útiles o necesarias que el arrendatario haya hecho en el local.

El aumento del arriendo no siempre sigue el IPC: esto dice la ley

A diferencia del alquiler de viviendas, el canon de inmuebles comerciales no está regulado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) ya que el valor se define entre las partes y se plasma por escrito en el contrato.

Si el inquilino considera que el incremento anual es excesivo, puede acudir a mecanismos judiciales para renegociar el canon y, si ha cumplido sus obligaciones, tiene derecho a solicitar la renovación del contrato.

¿Qué pasa si el contrato se rompe sin estas condiciones?

En los contratos de arriendo comercial, no basta con pedir el inmueble sin justificación. Si no se cumplen los supuestos legales y el propietario decide terminar el contrato de forma unilateral, se expone a demandas judiciales y al pago obligatorio de una indemnización al arrendatario.

Arriendo: ¿también aplica para viviendas?

La ley distingue entre arriendos de vivienda y comerciales. En el caso de viviendas, el canon sí debe ajustarse conforme al IPC, y las condiciones de indemnización no son las mismas que para locales comerciales.

Sin embargo, en ambos casos, se recomienda tener un contrato detallado, firmado y legalizado.