En Colombia, el mercado de arrendamientos ha experimentado transformaciones importantes en los últimos años. La Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, establece que los propietarios pueden aumentar el canon de arrendamiento una vez al año, y este incremento no puede superar el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. Para 2025, el DANE reportó un IPC de 5,20%, lo que significa que ese es el límite máximo para el aumento de los arriendos en el año.
Sin embargo, esta regulación aplica únicamente para contratos de vivienda urbana. En el caso de los inmuebles comerciales, como locales, oficinas o bodegas, no existe un límite legal para el incremento del canon de arrendamiento. Esto significa que los propietarios pueden establecer el aumento que consideren adecuado, siempre y cuando haya un acuerdo entre las partes.
Aumentos sin límites en contratos comerciales
La ausencia de un tope legal para los incrementos en los contratos de arrendamiento comercial ha generado preocupación entre los inquilinos de este tipo de inmuebles. Al no estar sujetos al IPC, los propietarios tienen la libertad de establecer aumentos significativos, lo que puede afectar la estabilidad financiera de los arrendatarios. Es fundamental que ambas partes negocien y lleguen a acuerdos claros para evitar conflictos.
Además, es importante destacar que, aunque no exista un límite legal, los propietarios deben cumplir con ciertas condiciones para realizar estos aumentos. Por ejemplo, deben notificar al inquilino con antelación sobre el nuevo valor del arriendo y la fecha en que se hará efectivo. Esta comunicación debe realizarse por escrito y a través de los canales establecidos en el contrato.
Condiciones para el aumento en contratos de vivienda
En los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, la Ley 820 de 2003 establece que el incremento del canon de arrendamiento solo puede realizarse una vez al año y no puede superar el IPC del año anterior. Además, el propietario debe notificar al inquilino sobre el aumento con al menos tres meses de anticipación, permitiendo al arrendatario ajustarse a los cambios.
Si un propietario decide aumentar el arriendo por encima del límite permitido, el inquilino tiene derecho a negarse a pagar el valor adicional y puede acudir a las autoridades competentes para resolver el conflicto. Es esencial que los arrendatarios conozcan sus derechos y estén atentos a cualquier irregularidad en los incrementos del canon de arrendamiento.
Recomendaciones para arrendadores e inquilinos
Para evitar conflictos y mantener una relación armoniosa entre arrendadores e inquilinos, es fundamental que ambas partes mantengan una comunicación constante sobre los aumentos en el arriendo.
Los propietarios deben asegurarse de comunicar el aumento con al menos tres meses de antelación y considerar la opción de contratar un Seguro de Arrendamiento, que garantiza el pago puntual de los cánones y de los servicios públicos, incluso si el arrendatario enfrenta dificultades económicas.
Por su parte, los inquilinos deben mantener un buen historial de pago y, en caso de que el aumento les resulte elevado o injustificado, pueden negociar con el propietario antes de que se aplique. Además, es recomendable que los contratos de arrendamiento se realicen por escrito, evitando acuerdos verbales que puedan generar confusiones o abusos en el futuro.