

Recibir una herencia puede resultar un alivio económico para los beneficiarios, pero también implica enfrentar impuesto sobre sucesiones y donaciones, que varía según el valor de los bienes heredados y el grado de parentesco con el causante.
De acuerdo datos proporcionados por la DIAN y especialistas en derecho sucesorio un número importante de herencias no se llega a cobrar por trámites pendientes o falta de cumplimiento de requisitos tributarios.
La razón principal por la que algunas personas en Colombia podrían rechazar una herencia es la obligación de pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, que grava la transmisión de bienes a título gratuito tras el fallecimiento del causante.
Según expertos en derecho tributario, el impuesto sobre sucesiones y donaciones se genera cuando una persona recibe bienes o derechos de otra por causa de muerte, y su monto depende del valor de los bienes heredados y del grado de parentesco con el fallecido.
En Colombia, ciertos herederos, como hijos menores de 21 años, cónyuge supérstite y herederos forzosos, pueden estar exentos total o parcialmente del impuesto, lo que significa que muchos beneficiarios no tendrán que pagar nada o solo una fracción simbólica sobre la herencia recibida.

¿Quiénes estarán exentos del impuesto sobre sucesiones y donaciones en 2026?
En Colombia, el impuesto sobre sucesiones y donaciones no depende de comunidades autónomas, sino de la relación del heredero con el causante y del valor de los bienes recibidos. Esto ha generado debate entre expertos y contribuyentes, especialmente sobre las exenciones y bonificaciones aplicables.
Algunos herederos están exentos total o parcialmente del impuesto, lo que significa que muchos beneficiarios no tendrán que pagar nada o solo una fracción simbólica. Entre ellos se incluyen:
Hijos menores de 21 años.
Cónyuge supérstite.
Herederos forzosos cercanos (como padres y nietos) dentro de ciertos límites de valor de la herencia.
Cambios en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Colombia para 2026
A partir de 2026, se mantendrá la tarifa del 15% sobre ganancias ocasionales para herencias, legados y donaciones en Colombia, ya que estas se consideran ganancias ocasionales para efectos fiscales y se liquidan a través de la DIAN usando el Formulario 210.

Es importante destacar que no se prevén cambios en las tarifas del impuesto al patrimonio, las cuales se mantienen en su estructura actual. Sin embargo, se recomienda a los contribuyentes estar atentos a futuras reformas tributarias que puedan afectar estos impuestos.
Para cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con herencias y donaciones, los contribuyentes deben presentar la declaración correspondiente dentro de los plazos establecidos por la DIAN. Además, es aconsejable consultar con un profesional en derecho tributario para asegurar el cumplimiento correcto de la normativa vigente y aprovechar posibles exenciones.









