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En Colombia, la Ley de Sucesiones regula de manera precisa la gestión y utilización de los activos que forman parte de una herencia. Un aspecto de notable relevancia se presenta cuando dentro de los beneficiarios existen menores de edad, dado que en tales circunstancias, los bienes no pueden ser utilizados ni comercializados sin restricciones durante un tiempo sustancial.

Esta limitación se justifica en la necesidad de proteger el patrimonio del heredero menor y asegurar que los activos se mantengan intactos hasta que éste pueda ejercer plenamente sus derechos. Por tal motivo, la restricción podría prolongarse durante un extenso período que, dependiendo de la edad en que el heredero alcance la mayoría, podría llegar hasta 10 años, conforme a las determinaciones realizadas por el juez o el notario encargado del proceso sucesorio.

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Herencia: cuándo no puedes usar los bienes durante años

En la práctica, si el menor tiene, por ejemplo, 8 años al momento de iniciarse la sucesión, los bienes podrían quedar inmovilizados durante al menos 10 años, hasta que cumpla los 18.

Esto implica que propiedades, dinero o participaciones heredadas no pueden venderse, hipotecarse ni utilizarse libremente sin autorización expresa de un juez. El objetivo principal es evitar que el patrimonio del menor se vea afectado antes de que alcance la mayoría de edad.

Cuando uno o varios herederos son menores de 18 años, la ley colombiana prioriza la protección de su patrimonio. En estos casos, los bienes heredados quedan bajo una administración especial, generalmente a cargo de los padres, tutores o curadores, pero con restricciones claras.

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En qué situaciones se permite extender la restricción por más de 10 años

La prolongación de la restricción puede ser necesaria en circunstancias excepcionales. Tal situación se presenta, por ejemplo, cuando el heredero ostenta una discapacidad legalmente reconocida o cuando el juez considera que no se han establecido las condiciones adecuadas para que dicho heredero administre sus bienes de forma independiente.

Adicionalmente, el período de restricción puede extenderse en situaciones donde el proceso sucesorio se ve obstaculizado por disputas entre herederos, deudas acumuladas por el fallecido o bienes que se encuentran en litigio. En estos contextos, la administración y uso efectivo de la herencia pueden verse postergados por un tiempo adicional, siempre bajo la supervisión del poder judicial.

Guía de acciones permitidas a representantes legales durante ese período

En tanto los bienes se encuentren bajo protección, los representantes legales tienen la facultad de administrarlos, pero exclusivamente para satisfacer gastos imprescindibles como educación, salud o manutención del menor. Es fundamental que cualquier decisión que implique la disposición de capital o bienes inmuebles cuente con previa autorización judicial.

  • Administrar: recibir arriendos o rendimientos, con supervisión legal.
  • No vender: los bienes no pueden ser enajenados sin el consentimiento de un juez.
  • Proteger: el patrimonio debe mantenerse íntegro hasta que el heredero logre la mayoría de edad.
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