

En Colombia, se instituye la Ley de Sucesiones que establece normas precisas para la gestión y utilización de los bienes que conforman una herencia. Una cuestión de suma importancia aparece cuando entre los sucesores se encuentran menores de edad, dado que en tales situaciones los activos no pueden ser manejados ni comercializados libremente durante un período extenso.
Esta limitación obedece a la finalidad de proteger el patrimonio del heredero menor, así como asegurar que los bienes permanezcan intactos hasta que el heredero tenga la capacidad de ejercer plenamente sus derechos. En consecuencia, la restricción podría prolongarse durante un tiempo considerable, que, en función de la fecha en que el heredero logre la mayoría de edad, puede ascender a un lapso de hasta 10 años, según las resoluciones que tome el juez o el notario responsable del proceso sucesorio.
Herencia: por qué los bienes no pueden usarse durante años
En la eventualidad de que uno o varios herederos sean menores de 18 años, la legislación colombiana establece una clara preferencia por la salvaguarda de su patrimonio. En tales situaciones, los bienes adquiridos mediante herencia quedan sujetos a una administración especial, que normalmente es ejercida por los padres, tutores o curadores, pero que viene acompañada de restricciones específicas.
Esto significa que las propiedades, sumas de dinero o participaciones heredadas no pueden ser objeto de venta, hipoteca ni utilización directa sin la debida autorización de un juez. El propósito prioritario de estas disposiciones es prevenir que el patrimonio del menor sufra detrimento antes de alcanzar la mayoría de edad.
En términos prácticos, si el menor tiene, por ejemplo, 8 años en el momento en que se inicia el proceso sucesorio, los bienes podrían permanecer inmovilizados durante un periodo mínimo de 10 años, hasta que el menor cumpla los 18 años.

En qué casos puede extenderse legalmente la restricción por más de 10 años
La prolongación de la restricción puede ser necesaria en circunstancias excepcionales. Tal situación se presenta, por ejemplo, cuando el heredero ostenta una discapacidad legalmente reconocida o cuando el juez considera que no se han establecido las condiciones adecuadas para que dicho heredero administre sus bienes de forma independiente.
Adicionalmente, el período de restricción puede extenderse en situaciones donde el proceso sucesorio se ve obstaculizado por disputas entre herederos, deudas acumuladas por el fallecido o bienes que se encuentran en litigio. En estos contextos, la administración y uso efectivo de la herencia pueden verse postergados por un tiempo adicional, siempre bajo la supervisión del poder judicial.
Acciones que pueden realizar los representantes legales en ese período
En tanto los bienes se encuentren bajo protección, los representantes legales tienen la facultad de administrarlos, pero exclusivamente para satisfacer gastos imprescindibles como educación, salud o manutención del menor. Es fundamental que cualquier decisión que implique la disposición de capital o bienes inmuebles cuente con previa autorización judicial.
- Administrar: recibir arriendos o rendimientos, con supervisión legal.
- No vender: los bienes no pueden ser enajenados sin el consentimiento de un juez.
- Proteger: el patrimonio debe mantenerse íntegro hasta que el heredero logre la mayoría de edad.









