

En Colombia, el temor a enfrentar embargos por deudas ajenas es más común de lo que parece. Aunque las obligaciones financieras suelen ser personales, ciertos vínculos legales o patrimoniales pueden llevar a que un acreedor tome medidas sobre bienes de terceros.
Para miles de herederos y familiares, el riesgo aparece cuando existen compromisos firmados o bienes compartidos que los conectan con la deuda de otra persona. En estos casos, las autoridades pueden intervenir y avanzar con embargos que afectan directamente el patrimonio del involucrado.
El tema ha tomado fuerza porque cada vez más ciudadanos consultan si pueden resultar afectados por obligaciones de un pariente, especialmente cuando comparten propiedades o han firmado como apoyo financiero. Conocer cómo funcionan estas responsabilidades es clave para proteger cuentas y bienes.
Codeudor, la figura que puede llevar a un embargo
Si figura como codeudor en un contrato, usted se convierte en responsable solidario: los acreedores pueden ejecutar embargos sobre su patrimonio personal. También, cuando un predio pertenece a varias personas, un proceso contra uno de los copropietarios puede terminar afectando la porción de los demás.

Las autoridades pueden además ordenar embargos por obligaciones tributarias no atendidas; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) actúa mediante cobro coactivo y puede embargar cuentas y bienes tras la notificación formal.
¿Qué bienes pueden ser embargados en Colombia?
Según la firma Suárez Consultoría, los codeudores pueden enfrentar el embargo de sus bienes inmuebles, muebles y cuentas bancarias. Sin embargo, el salario mínimo suele ser intocable, excepto cuando se trata de obligaciones de pensión alimentaria o deudas con cooperativas legalmente autorizadas. En esos casos, se puede retener hasta el 50%.
En el caso de los inmuebles, como casas, y los muebles, como vehículos, estos pueden ser embargados si un juez autoriza su incautación para cubrir una deuda. Una vez otorgada la autorización, el bien puede ser subastado públicamente con el fin de saldar el monto adeudado. Esto suele ocurrir en los créditos hipotecarios, especialmente cuando el valor de la propiedad no alcanza para cubrir la totalidad de la deuda del deudor principal.

Por último, las cuentas bancarias del fiador también pueden ser embargadas si un juez ordena a los bancos congelar sus fondos. En estos casos, el dinero retenido se destina al pago total o parcial de la deuda.
¿Qué se puede hacer ante un embargo?
Cuando se ordena un embargo, la recomendación de la firma de consultoría interdisciplinaria es actuar de inmediato. Lo más conveniente es llegar a un acuerdo con el acreedor, ya que esto permite suspender el proceso y evitar consecuencias mayores.
Si la deuda ya fue saldada, es necesario presentar los comprobantes de pago ante el juez para solicitar el levantamiento del embargo sobre los bienes.











