

En Colombia, la Ley de Sucesiones establece las reglas para repartir los bienes de una persona después de su fallecimiento. Su aplicación protege los intereses de los herederos y garantiza seguridad jurídica durante el proceso.
Cuando existe un testamento, este documento refleja la voluntad del difunto y orienta la distribución de sus bienes, propiedades y obligaciones. Sin embargo, cuando no hay testamento, se inicia una sucesión intestada, en la cual la repartición se realiza de acuerdo con lo dispuesto por la normativa colombiana.
La ley establece un orden estricto de herederos: descendiente, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos, y así sucesivamente. Si no se identifica a ninguna persona con derecho a heredar, la herencia se declara vacante. En ese caso, los bienes no adjudicados pasan al Estado o a las entidades que la ley determine como destinatarias.

Ley de Sucesiones: este es el orden jerárquico en una sucesión intestada
Cuando no existe testamento, el artículo 1045 del Código Civil colombiano establece un orden jerárquico de herederos en las sucesiones intestadas. Este orden funciona de la siguiente manera:
1. Primer orden:
- Los hijos del fallecido (ya sean biológicos o adoptivos) y sus descendientes (nietos, bisnietos, etc.).
- Heredan en partes iguales.
- El cónyuge o compañero permanente también concurre con ellos y recibe su cuota correspondiente (no se excluye).
2. Segundo orden:
- Si no hay descendientes, heredan los ascendientes más próximos (padres o abuelos).
- El cónyuge o compañero permanente también concurre con los ascendientes.
3. Tercer orden:
- A falta de descendientes y ascendentes, heredan los hermanos del causante.
- Si los hermanos han fallecido, representan sus hijos, es decir, los sobrinos.
- El cónyuge sigue concurriendo en este orden.
4. Cuarto orden:
- Si no existen los anteriores, heredan los demás parientes hasta el sexto grado de consanguinidad: tíos, primos, sobrinos nietos, etc.
5. Quinto orden:
- Si no hay ningún heredero dentro de los órdenes anteriores, la herencia pasa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
¿Por qué el Estado se puede quedar con la herencia?
En casos excepcionales, el Estado puede quedarse con la herencia del difunto debido al orden legal y los pasos del procedimiento de una sucesión intestada.
Cuando no existen herederos reconocidos y tampoco se reclama la herencia dentro de los plazos legales, la sucesión puede declararse vacante y la administración pública recibe la adjudicación conforme al Código Civil.

En la práctica, el ICBF figura como beneficiario subsidiario en ese último escalón cuando no hay parientes identificables. El proceso exige inventario, publicaciones y una resolución notarial o judicial que cierre la sucesión antes de que se concrete la transferencia.
Así se abre y se cierra una sucesión sin reclamos
Según el Ministerio de Justicia colombiano, el trámite para iniciar una sucesión sin reclamos debe ser presentado por un apoderado o abogado, quien asume la administración de la llamada sucesión yacente. Durante este proceso, el profesional realiza el inventario de bienes, liquida las deudas pendientes y gestiona la búsqueda de posibles herederos.
Si, después de las averiguaciones, no se encuentran familiares directos a quien trasladar los bienes, se activa el procedimiento para declarar la herencia vacante. Solo una vez cumplidos los avisos, notificaciones y plazos establecidos por la ley, la administración pública puede recibir o administrar los bienes.









