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En Colombia, la ley de arriendo define las condiciones para que un propietario solicite la restitución de su vivienda al arrendatario. Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que este marco legal no es suficiente y debe intervenir la Justicia.

Desde hace años existe una ley que establece reglas claras para el alquiler de vivienda urbana. Sin embargo, algunos contratos actuales incorporan cláusulas que permiten al dueño iniciar un desalojo judicial sin previo aviso si se cumplen ciertos requisitos.

El marco legal sigue en pie, pero ahora el propietario puede actuar con mayor rapidez una vez detectado un incumplimiento, como retraso en el pago o un subarriendo no permitido. Aun así, la protección legal para ambas partes sigue siendo fundamental en este procedimiento.

Ley de Arriendo en Colombia: los propietarios podrán echar al inquilino por estas conductas, aun sin haber terminado el contrato. (Imagen: archivo).

Ley de alquileres: el dueño puede echar al inquilino por este motivo

La ley de arrendamiento que regula la vivienda urbana en Colombia, la Ley 820 de 2003, establece los derechos y obligaciones para propietarios y arrendatarios.

El artículo 22 autoriza al dueño a finalizar el contrato de manera unilateral por razones como falta de pago, subarriendo no autorizado o perturbaciones a los vecinos, aunque debe notificar con mínimo tres meses de anticipación y, en algunos casos, asumir una compensación económica.

De forma paralela, ciertos contratos y situaciones prevén una vía más ágil: si el arrendatario incurre en faltas previamente estipuladas, el propietario puede acudir directamente al proceso judicial de restitución del inmueble.

Aunque el desalojo debe seguir los canales judiciales, este ajuste agiliza el trámite y fortalece el derecho del propietario a recuperar su propiedad en menos tiempo.

La vigencia de la ley de alquileres: cómo opera en estos escenarios

En este contexto, la ley fija un procedimiento equitativo que se aplica antes de que el propietario decida acudir a los tribunales: el dueño no puede exigir la entrega del inmueble sin una orden judicial, sin aviso previo, ni sin la indemnización correspondiente cuando aplique.

Ley de Arriendo en Colombia: los propietarios podrán echar al inquilino por estas conductas, aun sin haber terminado el contrato. (Imagen: archivo).

Este marco jurídico es fundamental para equilibrar los derechos de ambas partes. Por un lado, resguarda al arrendatario de desalojos injustificados y, al mismo tiempo, le brinda al propietario una ruta legal definida para enfrentar incumplimientos. Acatar estos procedimientos es clave para prevenir disputas, evitar abusos y mantener la seguridad jurídica en el mercado de vivienda urbana.