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Desde el año 2003, en Colombia rige la Ley 820 de Arrendamientos de Inmuebles, cuyo objetivo es regular los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y establecer los derechos y deberes de ambas partes, arrendadores y arrendatarios.

En el contexto actual, donde cerca del 40% de los ciudadanos viven en alquiler, esta legislación cobra especial relevancia para garantizar el derecho a una vivienda digna y reafirmar la propiedad como una función social.

Conocer sus disposiciones no solo ayuda a evitar un mal momento, sino que también puede resultar una gran oportunidad para que el propietario cumpla con sus obligaciones, como el derecho a una indemnización al inquilino en caso de la terminación anticipada del contrato.

¿En qué casos los inquilinos deben recibir una indemnización del propietario?

De acuerdo al artículo 22 de la Ley de Arriendo de 2003, el arrendador podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral si necesita habitar el inmueble. Para ello, deberá notificar al arrendatario por escrito con una antelación no menor a tres meses, además de pagar una indemnización equivalente a tres meses del canon de arrendamiento.

Cumplidas esas condiciones, el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble a su propietario.

¿En qué casos no aplica la indemnización?

Si el arrendatario no entrega el inmueble pese a haber sido notificado con la debida antelación sobre la terminación de contrato, el arrendador tendrá derecho a solicitar la devolución de la indemnización consignada, sin perjuicio de poder iniciar el correspondiente proceso de restitución de la propiedad.

Asimismo, si el propietario, con la aceptación del inquilino, decide desistir de la terminación del contrato, podrá solicitar ante la autoridad competente la devolución de la suma consignada. En ambos casos, será indispensable que el pago se haya realizado en tiempo y forma.

Otras causales para la terminación del contrato de arriendo

Además de la necesidad de habitar el inmueble, el propietario puede finalizar el contrato de arrendamiento por cualquiera de las siguientes causales:

  • El no pago del canon de arrendamiento y sus reajustes dentro del plazo estipulado en el contrato.
  • El no pago de los servicios públicos, cuando esto cause la suspensión del servicio. También aplica si se incumple con el pago de expensas comunes, cuando estén a su cargo.
  • El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del uso del bien, o el cambio de su destinación, sin expresa autorización del arrendador.
  • La conducta reiterada del arrendatario que afecte la tranquilidad de los vecinos, o el uso del inmueble para actos delictivos o contravenciones, debidamente comprobados ante la autoridad.
  • La realización de mejoras, modificaciones o ampliaciones sin autorización del arrendador, así como la destrucción parcial o total del inmueble.
  • El incumplimiento de las normas del reglamento de propiedad horizontal, cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.