

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que marca un precedente clave en materia de herencias en Colombia, al confirmar que una persona puede recibir bienes y derechos de sucesión aunque no exista un vínculo de sangre. La decisión surgió tras una disputa familiar que puso en discusión el alcance del reconocimiento voluntario de un hijo y sus efectos patrimoniales.
El caso analizado enfrentó a una hermana del causante con una menor que había sido reconocida formalmente como hija extramatrimonial. La controversia obligó al alto tribunal a pronunciarse sobre los límites para impugnar ese reconocimiento y sobre el peso jurídico de la voluntad expresada en vida por quien deja la herencia.
Reconocimiento voluntario y efectos sucesorales
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural examinó un proceso en el que un hombre, sin descendencia biológica, decidió registrar a una niña como su hija ante la autoridad competente. Además, dejó constancia notarial de que un inmueble sería destinado para ella tras su fallecimiento, lo que también le abría la puerta a derechos pensionales.

Tras la muerte del hombre, su hermana cuestionó la validez de ese acto y alegó supuestas irregularidades en el reconocimiento. No obstante, la Corte Suprema recordó que la legislación colombiana permite que una persona otorgue la condición de hijo a quien no tiene parentesco consanguíneo, con efectos plenos en materia sucesoral.
Límites para impugnar la filiación reconocida
En la sentencia SC1649 de 2025, el alto tribunal reiteró que el reconocimiento de un hijo, cuando es realizado de manera consciente y formal, tiene carácter irrevocable. En palabras de la Corte, “tratándose del hijo habido por fuera del matrimonio o de la unión marital, la dificultad de establecer y fijar su procedencia paterna se allana primariamente mediante el reconocimiento voluntario que el progenitor puede hacer con carácter irrevocable”.
Bajo este criterio, los herederos que se consideren afectados solo pueden cuestionar la filiación si demuestran la existencia de un vicio grave en la manifestación de voluntad. La Corte fue enfática al señalar que “se impone la voluntad del causante, libre, informada, consciente, responsable y debidamente expresada, al interés de sus herederos”.
Qué define el derecho a heredar en Colombia
El fallo también aclaró que la filiación no se reduce exclusivamente a pruebas biológicas. Según el tribunal, “cuando se reclama la declaración de que un hombre o una mujer son o no los padres de una persona, su estudio precisa tener en cuenta otros elementos con relevancia jurídica que trascienden la prueba de ADN”.

En ese contexto, la decisión confirmó que la menor reconocida debía conservar su condición de heredera, desplazando la pretensión de la hermana del fallecido. El caso refuerza la interpretación del Código Civil colombiano, que prioriza a los descendientes (biológicos o adoptivos) y respalda el reconocimiento legal como fuente legítima de derechos hereditarios, incluso por encima de otros parientes cuando la voluntad del causante está claramente expresada.











