

- ¿Cómo se liquida la indemnización cuando el salario es variable?
- ¿Se pueden incluir meses de suspensión del contrato en el promedio?
- ¿Las incapacidades médicas se incluyen para calcular la indemnización?
- ¿Qué dice el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo sobre la indemnización?
- ¿Qué errores están cometiendo algunas empresas al calcular la indemnización?
La Corte Suprema de Justicia de Colombia dejó en firme una regla que cambia la forma en que empresas deben liquidar la indemnización cuando el salario no es fijo. El fallo advierte que muchos cálculos se están haciendo mal y eso puede salir muy costoso.
La decisión fija criterios claros para proteger el ingreso real del trabajador y evitar que se reduzca artificialmente la base de pago. El pronunciamiento ya está generando alertas en áreas de talento humano y nómina en todo el país.
Desde ahora, cuando un empleado tenga salario variable —es decir, comisiones, bonificaciones constitutivas de salario o ingresos que cambian mes a mes— la indemnización por despido sin justa causa deberá calcularse con base en lo efectivamente devengado durante el último año realmente trabajado y remunerado. No se trata de dividir en automático entre 12 meses ni de tomar meses en los que no hubo prestación del servicio.
La Sala Laboral, en la sentencia SL1659-2025, precisó que el promedio debe construirse sobre la realidad laboral del trabajador y no sobre periodos “en blanco” o suspendidos. La regla busca evitar distorsiones que reduzcan el monto final de la indemnización.
¿Cómo se liquida la indemnización cuando el salario es variable?
Cuando el salario está compuesto por una parte fija más comisiones u otros factores variables, el empleador debe:
- Sumar todo lo devengado en la última anualidad efectivamente trabajada.
- Incluir salario básico, comisiones y pagos que constituyan salario.
- Excluir meses en los que el contrato estuvo suspendido.
- Dividir ese total por el tiempo real laborado y remunerado en ese periodo.
Es clave entender que no se trata de tomar los “últimos 12 meses calendario” si dentro de ese lapso hubo suspensión del contrato. En esos casos, la ventana de cálculo debe correrse hacia atrás hasta completar un año real de servicios prestados.

¿Se pueden incluir meses de suspensión del contrato en el promedio?
No. La Corte fue enfática: los meses en que el contrato estuvo suspendido no pueden integrar el promedio salarial para calcular la indemnización.
La razón es sencilla: durante la suspensión no hubo prestación efectiva del servicio ni pago salarial por parte del empleador. Incluir esos meses reduciría artificialmente la base de liquidación y afectaría el derecho del trabajador.
Por eso, si hubo suspensión —por ejemplo, por fuerza mayor— el cálculo debe ajustarse para reflejar únicamente el tiempo efectivamente trabajado y pagado.
¿Las incapacidades médicas se incluyen para calcular la indemnización?
Sí. Y este es uno de los puntos más importantes del fallo. La incapacidad médica no suspende el contrato de trabajo. El vínculo laboral sigue vigente, por lo que:
- El tiempo incapacitado cuenta como tiempo de servicio.
- Los valores reconocidos durante la incapacidad entran en el promedio.
- No pueden tratarse como meses excluidos del cálculo.
Esta precisión protege a trabajadores que atravesaron cirugías, enfermedades o accidentes y luego fueron despedidos. La indemnización debe reflejar su ingreso real, no verse disminuida por una situación de salud.
¿Qué dice el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo sobre la indemnización?
Una vez definido el salario promedio mensual correcto, se aplica lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
En términos generales:
- Si el salario es inferior a diez salarios mínimos, se pagan 30 días por el primer año y 20 días por cada año adicional.
- Si el salario es igual o superior a diez salarios mínimos, corresponden 20 días por el primer año y 15 días por cada año adicional.
- Las fracciones de año se pagan de manera proporcional.
El punto clave es que estos días se liquidan con base en el salario promedio real correctamente calculado, no sobre una cifra reducida por errores en el promedio.
¿Qué errores están cometiendo algunas empresas al calcular la indemnización?
La sentencia advierte prácticas equivocadas que pueden generar demandas laborales millonarias:
- Dividir automáticamente el total del último año entre 12, aunque haya meses suspendidos.
- Excluir incapacidades médicas como si fueran suspensión del contrato.
- Tomar únicamente el salario del último mes, ignorando la variación anual.
- No aplicar proporcionalidad cuando hubo interrupciones formales.
Estos errores pueden obligar al empleador a pagar diferencias importantes, además de la respectiva indexación.












