Se acerca una fecha clave para la economía de todos los colombianos. Los trabajadores con contrato fijo o indefinido tienen derecho a recibir unpago extra en el enero correspondiente a los intereses de las cesantías.
Se trata de una prestación social que debe ser consignada por los empleadores antes del 31 de enero de cada año, según lo establece la Ley 50 de 1990 (Código Sustantivo del Trabajo). Este pago representa un alivio económico y financiero importante para los empleados y se calcula con base en el salario y el tiempo laborado durante el año anterior.
Pago extra de enero: ¿Cómo calcular los intereses de cesantías?
El monto de los intereses de cesantías corresponde al 12% anual sobre el valor de las cesantías que acumuló el trabajador durante el año. Para calcular el monto exacto, se aplica una fórmula simple:
- Monto de las cesantías × 12% ÷ 360.
Por ejemplo, si un trabajador devengó el salario mínimo en 2024 de $1.300.000, el cálculo sería: 1.300.000 x 12% = $156.000.
Si, por el contrario, el trabajador ganó $3.000.000 mensuales, el cálculo sería el siguiente: 3.000.000 x 0.12 ÷ 360 = $360.000.
Este pago se calcula proporcionalmente al tiempo laborado, es decir, si alguien trabajó solo 180 días (medio año), el monto será la mitad de la cifra resultante. Así, quien recibió el salario mínimo, recibiría $78.000.
Intereses de cesantías: ¿Qué pasa si el empleador incumple con el pago extra?
El empleador tiene la obligación legal de consignar los intereses de cesantías antes del 31 de enero. En caso de no hacerlo, el trabajador puede reclamar el pago, y la empresa estará sujeta a sanciones.
Según el Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, si no se efectúa el pago, el empleador deberá indemnizar al trabajador con una suma equivalente al último salario diario por cada día de retraso.
Intereses de cesantías: ¿Qué hacer si no recibes el pago?
Si el empleador no paga los intereses de cesantías dentro del plazo estipulado, el trabajador tiene diversas alternativas para hacer valer sus derechos:
- Reclamar directamente: el primer paso es dirigirse al área de Recursos Humanos o al jefe inmediato. Es recomendable hacer la solicitud por escrito.
- Queja ante el Ministerio del Trabajo: si la empresa no responde, el trabajador puede presentar una queja formal ante el Ministerio del Trabajo, que mediará para resolver el conflicto.
- Acción judicial: si las gestiones anteriores no dan resultados, el trabajador puede interponer una demanda laboral para exigir el pago y la correspondiente indemnización.
- Indemnización por mora: según la jurisprudencia laboral, si el empleador no cumple con el pago a tiempo, deberá pagar una indemnización adicional de un día de salario por cada día de retraso.
El pago en término de los intereses de cesantías es crucial para la estabilidad económica de los trabajadores colombianos, especialmente en un contexto tan adverso desde lo económico.
Asimismo, este pago no solo representa un ingreso adicional, sino que refuerza el marco legal que protege los derechos laborales de los empleados.