

La Corte Suprema de Justicia ordenó indemnizar a los afiliados de Colpensiones y de fondos privados de pensiones en Colombia, luego de detectar demoras en el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales. La sentencia SL2220-2025 establece que, si las entidades exceden los plazos legales, deberán pagar intereses moratorios y compensaciones económicas a los trabajadores afectados.
El fallo se originó en el caso de una mujer de 65 años que solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez desde 2018 y no obtuvo respuesta por parte de Colpensiones. La decisión del alto tribunal confirma que los afiliados tienen derecho a recibir la pensión de manera oportuna y a ser resarcidos por cualquier retraso en el proceso.
Además, la sentencia recuerda que los afiliados pueden incrementar su mesada al superar las semanas mínimas de cotización, con un aumento del 1,5 % por cada 50 semanas adicionales hasta el 80 % del Ingreso Base de Liquidación (IBL). En este caso, Colpensiones deberá pagar el retroactivo correspondiente y reconocer los intereses moratorios, asegurando que los trabajadores reciban la compensación completa por la demora prolongada.

Fondos de pensiones deben indemnizar por retrasos en pagos
La sentencia señala que los fondos de pensiones, incluido Colpensiones, deben reconocer y pagar los intereses moratorios si la respuesta a la solicitud de pensión demora más de cuatro meses. Esto aplica tanto a la pensión consolidada en Colombia como a los tiempos cotizados en el extranjero, como el caso de España, cuando se trate de trabajadores con periodos acumulados en ambos países.
El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 establece que, ante la mora en los pagos, las entidades deben calcular los intereses sobre cada mesada y cumplir con el pago total hasta la inclusión del afiliado en la nómina de pensiones. La Corte reiteró esta norma para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores.
Aumentos de mesadas según semanas cotizadas
El fallo también recuerda que los afiliados pueden recibir un aumento en la mesada si exceden las semanas mínimas de cotización. Por cada 50 semanas adicionales, la pensión incrementa un 1,5 %, hasta un máximo del 80 % del Ingreso Base de Liquidación (IBL). De ahí en adelante, las semanas extras no generan aumentos adicionales, pero sí pueden impactar el retroactivo en caso de demora de los pagos.

En el caso analizado, Colpensiones debía pagar un retroactivo entre el 1 de octubre de 2018 y el 16 de agosto de 2024, que ascendió a $44.418.614, y además reconocer un pago equivalente al 59,66 % del salario mínimo legal mensual vigente desde el 17 de agosto de 2024, garantizando que la afiliada reciba la compensación completa por la espera prolongada.
Qué documentos hay que presentar para acceder al pago
Para acceder a la pensión, los afiliados deben presentar su documento de identidad, diligenciar los formatos de solicitud de prestaciones económicas, EPS y declaración de no pensión. La Corte recordó que las entidades no pueden exceder los cuatro meses para dar respuesta, de lo contrario, deben asumir las obligaciones económicas adicionales.
Este proceso refuerza la obligación de las administradoras de pensiones de actuar con transparencia y eficiencia, asegurando que los afiliados obtengan sus derechos en tiempo y forma, evitando que demoras administrativas afecten la estabilidad económica de los trabajadores cercanos a jubilarse.









