

En el contexto colombiano, la jubilación puede incrementarse cuando el afiliado demuestra su pertenencia al régimen de transición establecido por la ley. Este estatus se determina mediante una fecha clave y permite la aplicación de normativas anteriores para el cálculo de la mesada pensional.
La base legal se encuentra en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que salvaguardó a aquellos que ya contaban con una edad avanzada o un tiempo de cotización significativo al momento de la implementación del sistema.
Si se cumple con esta condición, es posible solicitar a Colpensiones que realice una reevaluación del cálculo utilizando criterios más favorables, lo que podría resultar en un aumento del pago mensual.
La fecha clave y el único trámite que provoca el aumento
La regla se activa con corte al 1 de abril de 1994: estaban en transición quienes ya tenían 35 años (mujeres) o 40 años (hombres) en esa fecha, o 15 años de servicios cotizados. Esto permite aplicar el régimen anterior en edad, semanas y monto de pensión.
El trámite consiste en una solicitud de reliquidación o revisión ante Colpensiones, la cual debe ser presentada junto con la historia laboral y los documentos de soporte. Este procedimiento puede realizarse a través de la sede electrónica en la sección de Trámites o de manera presencial con cita previa.
Quiénes son elegibles y cuánto puede aumentar la mesada
Si usted se encontraba en un régimen de transición, es posible que su pensión sea recalculada conforme a las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 (Decreto 758/1990). Este régimen aplica fórmulas que, en numerosas ocasiones, incrementan el ingreso base de liquidación (IBL) en comparación con el esquema general, lo que resulta en un aumento de la mesada.
Existen beneficios adicionales si se cumplen ciertas condiciones: el incremento del 14% por cónyuge o compañero(a) a cargo, así como el 7% por hijos dependientes, tal como se establece en el artículo 21 del Acuerdo 049/1990. La jurisdicción contenciosa y la Corte han validado su aplicación en diversos fallos.
Paso a paso para solicitar un aumento con evidencias
- Radica la reliquidación en Colpensiones por la sede electrónica o en punto físico.
- Acredita la transición: edad cumplida al 1/04/1994 o 15 años de servicio.
- Reúne soportes: historia laboral, certificaciones y semanas cotizadas.
- Si aplica, solicita incrementos por personas a cargo con documentos que prueben dependencia económica.
Para verificar casos particulares, el usuario podrá ingresar al siguiente enlace oficial de la Superintendencia Financiera de Colombia: https://www.superfinanciera.gov.co/loader.php?idFile=83229&lFuncion=descargar&lServicio=Tools2&lTipo=descargas












