

El Gobierno de Colombia y la Superintendencia Financiera definieron los lineamientos que protegen una parte del dinero depositado en cuentas de ahorro y billeteras digitales frente a órdenes de embargo. Las entidades financieras deben respetar un monto de inembargabilidad que impide retener totalmente los fondos de las personas naturales cuando reciben una notificación judicial.
La medida pretende asegurar la subsistencia de los titulares de cuentas y evitar que, ante un embargo, se les deje sin recursos esenciales para su vida diaria. La actualización de los límites toma como base el índice anual promedio de precios para empleados divulgado por el DANE.
¿Cuánto dinero no se puede embargar en cuentas bancarias, Nequi o Daviplata?
La Superintendencia Financiera ajustó los límites que estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2026 en materia de embargos. La entidad determinó que si el saldo de una cuenta de ahorros en bancos del país es igual o inferior a $55.099.308, esos recursos no podrán ser objeto de embargo.

Es relevante recordar que este beneficio de inembargabilidad aplica únicamente a personas naturales; no procede para cuentas de empresas, personas jurídicas u otros tipos de titulares.
Excepciones y límites especiales
La Superintendencia indicó que existe un límite de inembargabilidad para entrega directa sin necesidad de sucesión por $91.832.170. Este valor se aplica a fondos depositados en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, otros depósitos, CDT y cheques de gerencia, los cuales pueden entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos u otros beneficiarios según la norma.
La legislación colombiana establece que la inembargabilidad de las cuentas de ahorro no rige cuando se trata del pago de la obligación alimentaria. En esos casos, los saldos podrán ser embargados sin importar la cantidad de dinero disponible.

¿Cómo se calcula el embargo si tengo varias cuentas?
La Superintendencia aclaró que, cuando una persona tiene más de una cuenta de ahorros, para efectos del límite de inembargabilidad se deben sumar los saldos de todas las cuentas. El monto que exceda la suma total podrá ser sujeto de embargo.
Además, la entidad precisó que no existe norma que limite la cantidad de cuentas de ahorro que pueden quedar cobijadas por una medida de embargo, por lo que la regla de sumar saldos se aplica sin restricción en el número de cuentas.











