

La Ley 820 de 2003 establece un marco regulatorio para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, proporcionando mecanismos que protegen al inquilino frente a desalojos inmediatos. Esta prórroga se aplica tanto al término inicial como a sus extensiones posteriores, siempre que se respeten condiciones contractuales claras.
Este marco normativo tiene como objetivo generar equilibrio entre arrendadores e inquilinos, ofreciendo garantías que faciliten resolver conflictos de manera ordenada y con plazos definidos.
Asimismo, promueve la responsabilidad de ambas partes en el cumplimiento de los acuerdos establecidos en el contrato de arrendamiento.
Ley de Alquileres: inquilinos pueden quedarse hasta dos años adicionales
Aunque el contrato inicial tenga una duración de un año, la renovación automática puede llevarse a cabo de manera continua, permitiendo que un inquilino puede residir legalmente en la propiedad durante dos, tres o más años consecutivos, sin necesidad de firmar nuevos contratos.
Este mecanismo de renovación automática es fundamental para garantizar la estabilidad del inquilino en la vivienda, evitando la incertidumbre que podría generar la necesidad de renegociar los términos del contrato anualmente.

Mayor estabilidad para inquilinos en tiempos de altos costos y trámites complejos
Pago de deuda previa a sentencia: viabilidad para frenar desalojo
Si hay mora, el arrendador puede demandar la restitución del inmueble. No obstante, la Ley 820 en su Art. 22 establece que si el arrendatario abona la totalidad de la deuda antes de la sentencia, el juez concluiría el proceso y no emitiría la orden de restitución, lo que podría anular el desalojo.
Para evitar situaciones legales y desalojos, se sugiere que las personas cumplan con los pagos correspondientes en tiempo y forma. Mantenerse al día con las obligaciones contractuales no solo previene conflictos con los propietarios, sino que también asegura estabilidad y seguridad en la vivienda durante todo el periodo de alquiler.









