Los pensionados en Colombia deberán prestar especial atención a las revisiones médicas que pueden determinar la continuidad de una pensión de invalidez.
La normativa permite que Colpensiones vuelva a evaluar el estado de salud de quienes reciben este beneficio para comprobar si las condiciones que dieron origen a la prestación todavía se mantienen.
La revisión puede tener consecuencias sobre el pago: según el resultado, la pensión puede mantenerse, modificarse o extinguirse. Además, quienes sean citados y no se presenten al examen dentro del plazo establecido podrían sufrir la suspensión del pago de la prestación.
¿Qué pensiones pueden ser revisadas?
En Colombia, el procedimiento está dirigido a quienes reciben una pensión de invalidez, ya que la prestación depende de que la persona mantenga las condiciones de salud que dieron origen al reconocimiento del beneficio.
El artículo 44 de la Ley 100 de 1993 establece que las entidades de previsión o seguridad social pueden solicitar, cada tres años, una nueva revisión del estado de invalidez. El objetivo es comprobar si la condición que permitió acceder a la pensión continúa vigente o si se produjo algún cambio.
¿Qué pasa durante la revisión al pensionado?
La revisión no consiste simplemente en controlar si el pensionado sigue cobrando correctamente. Se trata de una nueva valoración del estado de invalidez que dio origen a la prestación.
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 100, la revisión puede modificar el dictamen inicial ya que, dependiendo de los resultados de la evaluación, la pensión puede mantenerse, disminuirse, aumentarse o incluso extinguirse.
Esto significa que el resultado de la nueva valoración puede tener consecuencias directas sobre el beneficio. Si se determina que la persona continúa en situación de invalidez, podrá mantener su pensión. En cambio, si las condiciones que dieron origen a la prestación cambiaron, la entidad puede tomar las medidas correspondientes de acuerdo con el nuevo dictamen.
¿Cuándo pueden suspender el pago de la pensión?
La normativa también establece consecuencias para quienes son llamados a una revisión y no se presentan al examen. Según el artículo 44 de la Ley 100, el pensionado dispone de tres meses, contados desde la solicitud de revisión, para someterse al examen:
- Si la persona no se presenta o impide que se realice la revisión, sin una causa de fuerza mayor que lo justifique, el pago de la pensión puede ser suspendido.
- La norma contempla además un plazo de 12 meses. Si durante ese período el pensionado no se presenta o no permite la realización del examen, se puede producir la extinción de la prestación en los términos establecidos por la ley.
Por eso, para quienes reciben una pensión de invalidez, una citación a revisión médica no es un trámite que pueda ignorarse: no presentarse puede terminar afectando directamente el cobro de la pensión.