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Los embargos son cada vez más comunes en el país: la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), organismo dependiente del Gobierno, podría confiscar bienes materiales e inmateriales como sueldos, casas y autos a contribuyentes que no hayan pagado sus deudas.
La DIAN tiene la capacidad de embargar bienes y activos de los contribuyentes que tienen deudas pendientes. Se trata de un procedimiento que es formalmente regulado por el Estatuto Tributario: el artículo 837 detalla cómo se llevan a cabo las condiciones del cobro coactivo.
Esta normativa indica que "previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad". De esta forma, se asume que el organismo podría disponer de cualquier tipo de bien, dependiendo de la gravedad en el incumplimiento.

Embargo confirmado: el Gobierno podría confiscar autos, casas y sueldos
"Para este efecto, los funcionarios competentes podrán identificar los bienes del deudor por medio de las informaciones tributarias, o de las informaciones suministradas por entidades públicas o privadas", asegura el artículo mencionado que regula esta actividad tributaria.
Cuando un contribuyente acumula una deuda fiscal ante la DIAN, el organismo primero tiene la tarea de emitir actos administrativos como resoluciones de liquidación o sanción, y luego, si la persona o la empresa no responde a las debidas notificaciones, se puede declarar el crédito como exigible y avanzar en el embargo.
¿Cuáles son las consecuencias legales de ser incluido en el Boletín de Deudores Morosos de la DIAN?
Es así como los apellidos que se encuentren en el Boletín de Deudores Morosos de la DIAN serán aquellos que puedan sufrir estos embargos por falta de pago. Consiste en un registro público que expone principalmente a quienes deben recursos al Estado y no han cumplido con sus responsabilidades tributarias.

La inclusión a este boletín, por ejemplo, implica la inhabilitación al deudor para participar en licitaciones, concursos o contrataciones públicas. Según la Ley 901 de 2004 y el Decreto 2464 de 2015, ninguna entidad estatal puede celebrar contratos con personas o empresas que figuren en este registro.













