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En Colombia, el cobro coactivo dejó de ser una amenaza lejana. Las autoridades financieras y tributarias activaron medidas cautelares que pueden congelar cuentas bancarias y ordenar embargos de salario contra quienes desatienden obligaciones formales y de pago.

La señal es inequívoca: si no cumple, el Estado actuará con la máxima fuerza que le permite la ley.

¿Qué está en juego? La DIAN y la UGPP avanzan en procesos para asegurar el recaudo de impuestos y aportes a la Protección Social. Si el contribuyente incumple, la administración puede embargar bienes, inmovilizar recursos y notificar al empleador para retener parte del salario. Todo dentro de los límites legales de inembargabilidad y proporcionalidad.

Esta es la medida que activa el congelamiento: el cobro coactivo

El "misterio" tiene nombre propio: incumplir obligaciones y/o facilidades de pago inicia el proceso administrativo de cobro coactivo. Previa o simultáneamente al mandamiento de pago, la autoridad puede decretar embargo y secuestro preventivo de bienes y cuentas.

Si no se cumple o se cae en mora con una facilidad de pago, se expide resolución de incumplimiento y se hacen efectivas garantías; desde allí, las cuentas pueden quedar bloqueadas hasta que se asegure el 100% de la deuda.

En términos prácticos, cuando se decreta el embargo bancario, los fondos quedan inmovilizados (no hay retiros ni transferencias) hasta que el deudor pague, garantice la obligación o se levante la medida. La Superfinancieradetalla que esta inmovilización es una medida cautelar legítima y que el banco debe acatarla.

Embargo de salario: cuánto pueden retener y cómo opera

El salario mínimo es inembargable, y solo puede embargarse la quinta parte (20%) del excedente sobre el mínimo. Estas reglas están en el Código Sustantivo del Trabajo y han sido reiteradas por Función Pública. Es decir, no pueden descontar la totalidad del ingreso, y la orden debe provenir de autoridad competente.

Cuando el embargo recae sobre salarios, la administración notifica al empleador o pagador para que consigne la parte retenida a órdenes de la autoridad. El incumplimiento del empleador genera responsabilidad solidaria. Además, la norma limita el valor total de embargos para no exceder el doble de la deuda más intereses.

¿Quiénes están en la mira? Tributarios, aportes y agentes retenedores

La DIANanunció controles sobre agentes de retención y recaudadores que omitan consignar. Hay multas y hasta penas de prisión para quien incumpla estas cargas legales. El mensaje es directo: quien recauda para el Estado y no paga, enfrenta sanciones penales y económicas, y medidas cautelares sobre sus recursos.

En aportes parafiscales y a la Protección Social, la UGPPrecuerda que, si no hay pago o se incumple, procede el cobro coactivo con embargo o embargo y secuestro de bienes. El proceso contempla notificaciones, mandamiento de pago y ejecución, con posibilidad de acuerdos si el deudor demuestra capacidad.

Claves para no terminar con la nómina y las cuentas inmovilizadas

Si tiene deuda y facilidad de pago vigente, no la descuide: una cuota impaga activa resolución de incumplimiento y el paso al coactivo. Revise su estado, garantice la obligación o renegocie antes de entrar en mora.

Tenga presente que, una vez notificada la medida, los recursos quedan congelados hasta que pague o constituya garantía aceptada por la entidad; si el embargo es salarial, el empleador queda obligado a retener la porción legal y consignar. En todos los casos, las medidas respetan los límites de embargo y la inembargabilidad del mínimo.