

En Colombia, las jubilaciones están experimentando un proceso de transformación. En adelante, las mujeres que reúnan los requisitos podrán retirarse a partir de los 57 años,ya seaa través de Colpensiones o de otras entidades administradoras.
La reforma pensional, aunque todavía pendiente de aprobación por la Corte, presenta modificaciones que cambiarán la vida diaria de los pensionados y jubilados.
La misma transforma el sistema actual en una estructura de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. También reduce el número de semanas de cotización para las mujeres a 1000.
Cambia la edad de jubilación para las mujeres
Al cambiar el número de semanas de cotización por horas trabajadas, cambiará así la edad de jubilación para las mujeres. De esta forma, todas las mujeres de Colombia que cumplan con los requisitos podrán jubilarse a partir de los 57 años.

Las mujeres que no logren completar con la semanas mínimas requeridas podrán acceder a otros beneficios dentro del nuevo modelo de pensiones. Para aquellas que no cumplen con los requisitos o no han cotizado nunca podrán integrar el pilar solidario.
Cómo tener una jubilación sin llegar a la cantidad de semanas cotizadas
Con la reforma pensional que comenzará a funcionar este 2025 continuará el beneficio de la pensión familiar. A través de este sistema, las semanas cotizadas de cónyuges o compañeros permite llegar a una pensión de salario mínimo aunque no se tengan las semanas cotizadas individualmente.
Este recurso "solamente se podrá obtener una vez se haya agotado lo dispuesto en el sistema actuarial de equivalencias que defina el Gobierno Nacional para los cónyuges o compañeros", según establece la Ley 2381.
Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión familiar
Para acceder a la pensión familiar se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Los dos miembros de la pareja deben estar afiliados al Régimen de Prima Media (RPM) Administrado por Colpensiones.
- Los cónyuges o compañeros permanentes deberán acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.
- Los cónyuges o compañeros permanentes deberán sumar, entre los dos, como mínimo, mil trescientas 1.300 semanas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez y tener la edad mínima.











