

Semana Santa no es descanso para todos. Sectores como el comercio, la salud, el transporte y la seguridad operan con normalidad durante los días festivos, y quienes trabajan en esas jornadas tienen derecho a una remuneración especial.
Desde la reforma laboral, que entró en vigencia en julio de 2025, el recargo por trabajar en días festivos es del 80%, lo que significa que cada hora se liquida al 180% del valor ordinario.
Cuánto es el pago por hora y por jornada completa en festivo
Con el salario mínimo de $1.750.905 vigente para 2026, el valor de una hora ordinaria ronda los $7.959. En un día festivo, esa cifra sube a aproximadamente $14.326 por hora. Una jornada completa de ocho horas en festivo equivale a un ingreso de $114.608.

Para quienes trabajen tanto el jueves 2 como el viernes 3 de abril, los dos festivos clave de esta Semana Santa, el ingreso adicional puede llegar a cerca de $229.216 solo por esos dos días. Este monto se suma al salario base y no lo reemplaza.
Qué pasa si la jornada se extiende más allá de las 7:00 p.m.
La reforma también modificó el horario a partir del cual aplica el recargo nocturno, que ahora inicia a las 7:00 p.m. y corresponde a un 35% adicional sobre el valor de la hora. Este recargo no reemplaza el festivo, sino que se acumula sobre él.
Esto significa que turnos mixtos, como los que van de las 2:00 p.m. a las 10:00 p.m., tienen un tramo nocturno que eleva aún más el costo para el empleador y el ingreso para el trabajador. Las horas que caigan después de las 7:00 p.m. deben liquidarse con ambos recargos aplicados de forma simultánea.
Cuándo corresponde además un día de descanso compensatorio
No siempre el pago adicional es la única compensación. Si un trabajador labora hasta dos domingos o festivos en el mes, puede elegir entre recibir el recargo económico o tomar un día de descanso compensatorio. Si trabaja tres o más, la ley le garantiza ambas cosas: el pago con recargos y el día libre.
Este esquema busca equilibrar la carga de quienes mantienen la economía activa durante los períodos de descanso obligatorio y evitar que el trabajo festivo repetido quede compensado únicamente con dinero.

Qué sanciones enfrenta un empleador que no pague los recargos
El incumplimiento de estas obligaciones tiene consecuencias concretas. Según el Código Sustantivo del Trabajo, las multas por omitir el pago de recargos pueden alcanzar hasta 5000 salarios mínimos. El trabajador afectado puede reclamar directamente a la empresa o acudir a instancias legales para exigir el pago correspondiente.
Vale aclarar además que los recargos seguirán aumentando en los próximos años: en junio de 2026 subirán al 90% y en 2027 llegarán al 100%, es decir, el doble del valor de la hora ordinaria, con el objetivo de encarecer progresivamente el trabajo en días de descanso obligatorio.











