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El facultad de embargar el dinero está contemplada en el Estatuto Tributario, el cual otorga a la DIAN la autoridad para implementar medidas cautelares cuando una deuda tributaria se encuentra firme y el contribuyente no responde a los llamados, notificaciones o requerimientos pertinentes.

El Gobierno colombiano avanza con una nueva fase de control fiscal enfocada en contribuyentes que aparecen en la base de datos de deudores morosos de la DIAN. En este contexto, la autoridad tributaria tiene la capacidad de decretar embargos sobre bienes tales como cuentas bancarias, bienes tradicionales y dinero depositado en billeteras virtuales administradas por entidades reguladas, siempre dentro del marco legal del cobro coactivo.

En lo que respecta al dinero en las billeteras virtuales, estas operan como depósitos electrónicos en entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de la Economía Solidaria. Por lo tanto, sus saldos pueden ser embargados bajo las mismas normativas aplicables a otros productos financieros que contengan recursos a nombre de un contribuyente.

Con las actualizaciones periódicas de los listados de morosos tributarios, la DIAN tiende a priorizar aquellos casos con deudas ejecutoriadas o con contribuyentes que no han atendido mandamientos de pago anteriores.

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Embargos y bloqueos en billeteras virtuales: ¿cómo funcionan?

El procedimiento comienza con la emisión de un mandamiento de pago, el cual especifica el monto adeudado y otorga un plazo para realizar el pago o presentar una defensa. En caso de no recibir respuesta, la DIAN tiene la facultad de implementar medidas cautelares.

Las órdenes son comunicadas a las entidades financieras y a los operadores de billeteras virtuales, quienes están obligados a cumplir con la instrucción y a congelar los recursos mencionados.

Estas medidas pueden abarcar:

  • Embargo de cuentas bancarias y depósitos en entidades reguladas.
  • Bloqueo de dinero, siempre que sea gestionado por entidades supervisadas.
  • Retención de fondos disponibles para saldar total o parcialmente la deuda.
  • Inscripción de embargos sobre bienes que sean registrables.
Gobierno colombiano inicia embargos sobre cuentas y billeteras virtuales de deudores morosos (foto: archivo).

¿Quiénes están en la base de datos de deudores de la DIAN?

En este listado se encuentran tanto personas naturales como jurídicas que presentan obligaciones vencidas y firmes, entre las cuales se destacan:

  • Contribuyentes con impuestos, intereses o sanciones no pagados.
  • Personas que ignoraron requerimientos o mandamientos de pago.
  • Usuarios que incumplieron acuerdos de pago previamente pactados.

Asimismo, se pueden incluir contribuyentes que no presentaron declaraciones a pesar de haber recibido notificaciones oficiales, lo que ha dado lugar a liquidaciones y a posteriores procesos de cobro.

Verifica si estás en la lista de morosos de la DIAN

Es fundamental estar atento a las notificaciones, ya que muchos contribuyentes descubren el embargo al intentar utilizar sus productos financieros y se encuentran con saldos congelados.

Se sugiere:

  • Verificar el estado tributario en el portal transaccional.
  • Revisar el módulo de obligaciones y cobro para identificar medidas cautelares.
  • Consultar los canales oficiales de atención para aclarar inconsistencias o dudas.
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