

En Colombia, la ley de alquileres establece los lineamientos que debe cumplir un propietario para solicitar la restitución de su inmueble al inquilino. Sin embargo, hay escenarios excepcionales en los que este marco jurídico resulta insuficiente y es necesaria la intervención de la Justicia.
Desde hace varis años rige una ley que fija pautas precisas para el alquiler de vivienda urbana. Aun así, algunos contratos vigentes incluyen disposiciones que facultan al arrendador a iniciar un proceso de desalojo judicial sin notificaciones previa, siempre que se cumplan determinados requisitos.
La normativa continúa vigente, pero hoy el propietario puede proceder con mayor rapidez al detectar un incumplimiento, como mora en el pago o un subarriendo no permitido. Pese a ello, la garantía de los derechos legales de ambas partes sigue siendo un eje esencial dentro de este procedimiento.

Ley de alquileres: por este motivo el propietario puede desalojar al inquilino
La normativa de arrendamiento que regula la vivienda urbana en Colombia, Ley 820 de 2003, fija los derechos y deberes tanto de propietarios como de arrendatarios.
El artículo 22 autoriza al dueño a dar por terminado el contrato de manera unilateral por causales como mora en el pago, subarriendo sin autorización o molestias a la convivencia vecinal, aunque debe avisar con al menos tres meses de anticipación y, en determinados casos, cubrir una indemnización.
De manera adicional, algunos contratos y circunstancias contemplan un procedimiento más expedito: si cuando el inquilino incurre en incumplimientos previamente pactados, el propietario puede acudir forma directa al proceso judicial de restitución del inmueble.

Si bien el desalojo debe realizarse a través de las vías judiciales correspondientes, este ajuste agiliza el procedimiento y refuerza la facultad del propietario para recuperar su inmueble en un plazo más corto.
Vigencia de la ley de alquileres: así funciona en estos casos
En este contexto, la norma establece un proceso balanceado que debe cumplirse antes de que el propietario recurra a la vía judicial: el dueño no puede exigir la devolución del inmueble sin una orden de un juez, sin notificación previa ni sin el pago de la compensación correspondiente cuando esta aplique.
Este marco legal resulta esencial para armonizar los derechos de ambas partes. Por un lado, protege al arrendatario frente a desalojos arbitrarios y, por otro, ofrece al propietario un camino jurídico claro para afrontar incumplimientos. Cumplir estas reglas es determinante para evitar conflictos, prevenir excesos y garantizar la estabilidad legal en el mercado de vivienda urbana.










