

A comienzos del año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia aplicó embargos sobrecuentas bancarias, propiedades y bienes de aquellos contribuyentes que no normalizaron sus compromisos fiscales ni respondieron a los requerimientos oficiales.
La acción se llevó a cabo en el marco del programa ‘Al día con la DIAN, le cumplo al país', mediante el cual se citó a más de 19.000 personas en los últimos días de mayo para que se pusieran al corriente con sus deberes tributarios, las cuales superan los 1,2 billones de pesos colombianos.
Ante este panorama, muchas personas sienten preocupación por un embargo de sus bienes durante el mes de septiembre y buscan alguna alternativa, especialmente los propietarios que acumularon deudas aún no canceladas. En este marco, aparece la figura de la afectación a vivienda familiar, un recurso jurídico que resguarda el hogar en determinados casos.
¿Qué es la afectación a vivienda familiar y cómo tramitarla?
Según lo señalado por el Ministerio de Justicia de Colombia, la afectación a vivienda familiar es un mecanismo que permite a una persona salvaguardar la vivienda en la que habita junto a su cónyuge o compañero permanente. De esta forma, se pueden impedir embargos, hipotecas, donaciones o enajenaciones sin la autorización ni firma de ambos, salvo en situaciones excepcionales.

Para acceder a esta protección, es necesario que exista un matrimonio o unión marital. La solicitud debe presentarla el propietario del inmueble mediante escritura pública ante una notaría, siempre que haya acuerdo entre las partes. Es necesario reunir los documentos requeridos para acreditar la propiedad y efectuar el trámite correspondiente.
¿En qué casos excepcionales sí se puede embargar la vivienda?
Una vez solicitada la afectación a vivienda familiar, la propiedad quedará inembargable, salvo en dos situaciones:
- Cuando sobre el bien inmueble se haya constituido una hipoteca con anterioridad al registro de la protección.
- Cuando la hipoteca se haya constituido para garantizar préstamos destinados a la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.
¿Qué se puede hacer si una pareja no autoriza la afectación?
Si el propietario no cuenta con los recursos para cubrir los gastos del trámite notarial o su pareja no está de acuerdo con la constitución de la afectación a vivienda familiar, podrá iniciar el proceso ante un juez de familia. Este trámite no tiene costo, más allá de los honorarios del abogado, y se deberá presentar:
- Copia de la escritura pública de adquisición del inmueble destinado a vivienda.
- Certificado de tradición y libertad.
- Prueba del matrimonio o unión marital de hecho constituida.

Una vez autorizada, la afectación estará vigente hasta el fallecimiento de uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes, momento en el que se extingue. Si se desea que la medida continúe en beneficio de los hijos, será necesaria la decisión de un juez y la protección no podrá extenderse más allá de la mayoría de edad.











