En Colombia la pensión de sobrevivientes, conocida como pensión por viudez, asegura un ingreso al hogar cuando fallece el afiliado o pensionado.El reconocimiento, en este marco, se otorga a quien cumpla los requisitos y efectúe el trámite correspondiente.
Si el beneficiario posterga la solicitud, puede perder meses de pago retroactivo y, en ciertos casos, quedar sin el beneficio por cambios de situación (nueva unión, falta de pruebas o vencimiento de plazos internos). Por este motivo es clave iniciar el proceso cuanto antes.
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En qué casos se elimina la pensión por viudez
La entidad puede negar o terminar el pago cuando no se acreditan los requisitos (convivencia, dependencia si aplica, semanas o estado del causante). Aplazar la solicitud reduce los retroactivos y complica la prueba de convivencia.
El principal consejo de las autoridades se centra en la importancia de iniciar el trámite apenas cuentes con el registro civil de defunción. Además,guarda soportes de convivencia y dependencia, y verifica en tu administradora (Colpensiones o AFP) la lista completa de documentos.
Pensión por viudez: la lista de beneficiarios
Podrán acceder al beneficio aquellos que son cónyuge o compañero permanente con convivencia acreditada; hijos menores y de 18 a 25 años que estudien; hijos con discapacidad sin límite de edad si dependían económicamente; padres y, en último lugar, hermanos con invalidez cuando prueben dependencia.
En caso de separación de hecho, la autoridad reparte según pruebas de convivencia; si existe compañero o compañera permanente, se extiende según el tiempo convivido.
Los principales documentos para recibir la pensión por viudez
Reúne estos soportes antes de ir a Colpensiones o tu AFP:
Registro civil de defunción y documento de identidad.
Prueba de convivencia (declaraciones, certificados de residencia, contratos de arriendo, cuentas compartidas).
Dependencia económica si aplica (ingresos, envíos periódicos, historial bancario).
Historia laboral del causante y certificación del régimen (Colpensiones o AFP).