

La instalación de cámaras de seguridad dentro de viviendas y conjuntos residenciales en Colombia tiene límites establecidos por la ley. Aunque estos dispositivos son utilizados como una herramienta para reforzar la seguridad y prevenir delitos, su ubicación y funcionamiento deben cumplir una serie de requisitos para evitar afectar la privacidad de otras personas.
La normativa que regula este tema cobra especial relevancia debido a que una gran parte de la población colombiana vive bajo el régimen de propiedad horizontal. La Ley 675 de 2001 establece las reglas para la convivencia entre propietarios, residentes, arrendatarios y administradores, definiendo derechos y responsabilidades dentro de edificios y conjuntos residenciales.

Sin embargo, las reglas sobre videovigilancia no dependen únicamente de esta norma. La instalación, administración y uso de imágenes captadas por cámaras están regulados por la Ley 1581 de 2012, conocida como Ley de Habeas Data, que protege la información personal y la privacidad de los ciudadanos.
Qué dice la ley sobre instalar cámaras de seguridad en viviendas y conjuntos residenciales
La Ley 1581 de 2012 establece que las imágenes captadas por cámaras de seguridad son consideradas datos personales, debido a que permiten identificar a una persona. Por esta razón, quienes administran sistemas de videovigilancia tienen la obligación de garantizar un manejo adecuado de esa información.
En los conjuntos residenciales, la administración sí puede instalar cámaras en zonas comunes como entradas, pasillos, parqueaderos o áreas compartidas, siempre que cumpla con las condiciones legales para el tratamiento de datos. No obstante, un residente no puede instalar dispositivos que graben espacios comunes o propiedades privadas de otros habitantes sin autorización.
Compartir videos de cámaras de seguridad por WhatsApp puede traer sanciones
Las grabaciones obtenidas mediante sistemas de vigilancia no pueden utilizarse para fines diferentes a la seguridad del inmueble. Por esta razón, publicar o compartir videos de residentes, visitantes o trabajadores en grupos de WhatsApp u otros medios sin autorización puede representar una vulneración de la privacidad.
La difusión no permitida de imágenes puede tener consecuencias penales. Según el Código Penal colombiano, la divulgación indebida de datos personales puede ser castigada con penas de prisión que van desde 48 hasta 96 meses, además de sanciones económicas establecidas por la legislación.
Mal uso de cámaras de seguridad puede generar multas millonarias en Colombia
El incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales también puede generar sanciones administrativas. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene la facultad de imponer multas a las copropiedades que no cumplan con las obligaciones relacionadas con la videovigilancia.
Estas sanciones pueden alcanzar hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la gravedad de la infracción. Por esta razón, administradores, propietarios e inquilinos deben conocer las reglas antes de instalar o utilizar cámaras dentro de una propiedad horizontal.









