En septiembre, Colombia continúa con los controles en las licencias de conducir y los conductores que superan los 65 años deben prepararse adecuadamente antes de que su licencia de conducción expire. La legislación actual exige la demostración de aptitud física, mental y de coordinación motriz mediante un examen efectuado en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) acreditado.
Simultáneamente, el Ministerio de Transporte define, a través de la Resolución 217 de 2014, las pautas para la emisión de tales certificados de aptitud, así como los criterios que se examinan (visión, audición, coordinación motriz y otras condiciones físicas y mentales). Esta exigencia se aplica a todos los conductores y adquiere especial relevancia en las edades avanzadas, debido a los plazos de vigencia más breves.
En caso de que el certificado no esté registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la entidad competente no podrá proceder con la renovación del documento. Esta información es respaldada por las guías oficiales de la Alcaldía de Bogotá y la Ventanilla Única de Servicios, que también verifican el cumplimiento del requisito de estar al día con respecto a multas.
Certificado del RUNT: imprescindible para renovar
Para llevar a cabo la renovación, la entidad de tránsito verifica en el RUNT que usted cuente con un certificado vigente de examen físico, mental y de coordinación motriz emitido por un CRC y debidamente registrado a través del sistema SICOV. En caso de que el certificado no esté cargado o haya caducado, la solicitud será rechazada. Asimismo, es indispensable estar inscrito en el RUNT, presentar su documento y no tener comparendos pendientes (o contar con un acuerdo de pago).
Es importante considerar un aspecto operativo que a menudo se pasa por alto: el certificado médico posee una vigencia máxima de 6 meses; si transcurre dicho período sin haber finalizado el trámite, será necesario repetir los exámenes.
¿Cada cuánto se renueva a partir de los 65 años y cuándo es anual?
Servicio particular (A y B):
- Menores de 60 años: cada 10 años.
- Entre 60 y 80 años: cada 5 años.
- Mayores de 80 años: anual.
Servicio público (C):
- Menores de 60 años: cada 3 años.
- Mayores de 60 años: anual.
No se establece una “edad límite” que impida la renovación de forma automática; lo crucial radica en cumplir con la aptitud médica y la periodicidad estipulada.
Guía 2026: evita perder la licencia — pasos y costos
- Programe su cita en la Ventanilla Única de Servicios (Bogotá) o en la oficina de tránsito de su localidad.
- Realice el examen en un CRC autorizado y verifique que el resultado se encuentra registrado en el RUNT.
- Confirme que no posea multas pendientes.
- Proceda a cancelar los derechos correspondientes al trámite.
Examen médico: qué evalúa y cómo puede afectar la renovación
La Resolución 217 de 2014 establece el marco técnico para la realización de exámenes y la emisión del certificado correspondiente. El CRC es responsable de verificar que el conductor mantenga condiciones físicas, mentales, sensoriales y de coordinación apropiadas para la conducción segura.
En caso de que el resultado no sea apto, el sistema no permitirá la renovación hasta que se cumplan las condiciones que el profesional indique, tales como tratamientos, ayudas ópticas/auditivas u otras medidas pertinentes.
En síntesis: para los mayores de 65, el “fin” de la licencia ocurre cuando no se acredita la aptitud médica y el certificado no queda registrado en el RUNT. Con el examen al día, la renovación sigue siendo posible dentro de los plazos fijados por la ley.