

Los conductores mayores de 65 años en Colombia deben prepararse con antelación antes de que venza su licencia de conducción. Esto se debe a que la regulación exige acreditar aptitud física, mental y de coordinación motriz, lo cual es evaluado mediante un examen en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) habilitado.
Si el certificado correspondiente no se encuentra registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la autoridad competente no podrá proceder con la renovación del documento. Esta indicación es reafirmada por las guías oficiales ofrecidas por la Alcaldía de Bogotá y la Ventanilla Única de Servicios, las cuales también verifican el requisito de estar a paz y salvo por infracciones.
Adicionalmente, el Ministerio de Transporte establece en la Resolución 217 de 2014 las directrices sobre cómo deben ser emitidos esos certificados de aptitud, así como los aspectos que se evalúan (visión, audición, coordinación motriz, condiciones físicas y mentales, entre otros). Esta exigencia es aplicable a todos los conductores y se torna cada vez más esencial a medida que se avanza en la edad, debido a los períodos de validez más reducidos.
Sin certificado en el RUNT no hay renovación: el requisito clave que lo cambia todo
Para proceder con la renovación, es imperativo que la entidad de tránsito verifique en el RUNT que usted posea un certificado vigente correspondiente al examen físico, mental y de coordinación motriz, el cual debe ser emitido por un CRC y reportado a través del sistema SICOV. Si dicho certificado no está registrado o ha expirado, la solicitud será denegada. Adicionalmente, usted debe estar inscrito en el RUNT, presentar su documento de identidad y no tener comparendos pendientes (o contar con un acuerdo de pago).
Es importante considerar un aspecto operativo que frecuentemente pasa desapercibido: el certificado médico posee una vigencia máxima de 6 meses; si transcurre dicho plazo sin finalizar el procedimiento, será necesario repetir los exámenes.

Cada cuánto se renueva a partir de los 65 y desde cuándo es anual
Servicio particular (A y B):
- Menores de 60 años: cada 10 años.
- Entre 60 y 80 años: cada 5 años.
- Mayores de 80 años: anual.
Servicio público (C):
- Menores de 60 años: cada 3 años.
- Mayores de 60 años: anual.
La vigencia está sujeta al tipo de servicio y a la edad:
No existe una “edad límite” que impida la renovación por sí sola; lo determinante es cumplir con la aptitud médica y la periodicidad establecida.
Costos y trámites 2025: guía para no perder la licencia
- Agende su cita en la Ventanilla Única de Servicios (Bogotá) o en el organismo de tránsito de su municipio.
- Realícese el examen en un CRC autorizado y asegúrese de que el resultado esté registrado en el RUNT.
- Verifique que no tenga multas pendientes.
- Cancele los derechos del trámite.
Examen médico: qué revisa y cuándo frenar la renovación
El CRC verifica que el conductor cumpla con condiciones físicas, mentales, sensoriales y de coordinación que sean compatibles con una conducción segura. La Resolución 217 de 2014 establece el estándar técnico para la realización de estas evaluaciones y para la emisión del certificado correspondiente.
En caso de que el resultado sea no apto, el sistema no permitirá la renovación hasta que se verifiquen las condiciones que determine el profesional, tales como tratamientos, ayudas visuales o auditivas o cualquier otra medida necesaria.
- Consulte su estado en el RUNT y salde multas, si aplica, antes de la cita.
- Si conduce servicio público o tiene más de 80 años, programe la renovación anual.
- Revise la fecha de vencimiento con anticipación y agende el CRC: recuerde la vigencia de 6 meses del certificado.









