El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) cuenta con la facultad legal de realizar visitas domiciliarias para verificar la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como para hacer seguimiento a los programas de primera infancia que financia con recursos públicos.
La medida no es nueva ni excepcional: hace parte del proceso administrativo de restablecimiento de derechos y del control que la entidad ejerce sobre Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB), Centros de Desarrollo Infantil (CDI) y modalidades familiares. Lo que sí conviene tener claro es cuándo procede, qué revisan los profesionales y qué pasa después de la visita.
Qué dice la ley sobre las visitas del ICBF
El marco normativo está en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), modificada por la Ley 1878 de 2018. El artículo 52, en su versión vigente, ordena que cuando se ponga en conocimiento una presunta vulneración o amenaza de los derechos de un menor, la autoridad administrativa debe iniciar la verificación de la garantía de derechos.
Esa verificación incluye valoración psicológica y emocional inicial, valoración nutricional, revisión del entorno familiar y, cuando se requiere, visita domiciliaria por parte del equipo técnico interdisciplinario. La diligencia debe hacerse de manera inmediata o, a más tardar, dentro de los 10 días siguientes al conocimiento del caso.
En qué casos el ICBF llega hasta la casa
Las visitas domiciliarias no se hacen al azar ni puerta por puerta. Responden a causas específicas previstas en la normativa y en los lineamientos técnicos del Instituto.
Estas son las situaciones más comunes en las que un equipo del ICBF puede acercarse al hogar de un niño, niña o adolescente:
- Denuncia o reporte: cuando una persona, institución educativa o autoridad alerta sobre presunta vulneración de derechos.
- Proceso de restablecimiento de derechos: para evaluar el entorno familiar antes de tomar una medida.
- Asignación de cupo en HCB o CDI: verificación de vulnerabilidad cuando se pide atención a niños de 3 a 6 meses por ausencia de red de apoyo.
- Seguimiento a la modalidad FAMI: acompañamiento a gestantes, madres lactantes y menores de 2 años, con hasta 96 horas mensuales de atención domiciliaria.
- Trámites de custodia, alimentos o regulación de visitas: cuando el Defensor de Familia lo ordena.
Qué revisan en la visita y qué pasa después
El equipo técnico —usualmente integrado por trabajador social, psicólogo y nutricionista— diligencia el Formato de Visita Domiciliaria y Encuentro Sociofamiliar, un instrumento oficial codificado dentro del sistema misional del ICBF.
Durante la diligencia revisan condiciones de la vivienda, dinámica familiar, presencia de factores de riesgo, escolarización del menor, estado nutricional y red de apoyo. La información se incorpora al expediente y puede derivar en distintas decisiones.
Posibles resultados del proceso
Una vez consolidado el informe, el Defensor de Familia o la autoridad competente puede adoptar varias rutas. Estas son las salidas previstas en la normativa, según lo establece el Código de la Infancia y la Adolescencia:
- Cierre del caso: si no se confirma vulneración, archivo del proceso.
- Medidas de restablecimiento: ubicación en familia extensa, hogar sustituto o casa de protección.
- Conciliación: fijación provisional de custodia, alimentos y régimen de visitas.
- Demanda judicial: si fracasa la conciliación, dentro de los 5 días siguientes.
- Seguimiento programático: continuidad en HCB, CDI o modalidad FAMI según el caso.
Quien tenga dudas sobre un proceso en curso puede acudir al Centro Zonal del ICBF más cercano —la entidad cuenta con 33 sedes regionales y 215 centros zonales en todo el país— o comunicarse con la Línea de Bienestar 141.