Desde hace varios años, el Registro Civil de Nacimiento en Colombia se rige por un marco legal que transformó la forma en que se asignan los apellidos a los recién nacidos. La norma, vigente desde 2021, dejó atrás la prelación automática del apellido paterno y abrió la posibilidad de que el apellido materno encabece la inscripción o, en situaciones puntuales, sea el único registrado.
Este cambio introdujo un nuevo procedimiento obligatorio tanto para los padres como para los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La regulación busca asegurar condiciones de igualdad jurídica entre madre y padre, y establece un mecanismo claro para resolver los casos en los que no hay acuerdo sobre el orden de los apellidos al momento del registro.
En la práctica, la regulación vigente se extiende a diversas conformaciones familiares y escenarios legales, y fija un procedimiento administrativo claro para resolver diferencias sin recurrir a juzgados. El esquema prioriza una solución institucional dentro de la Registraduría, evitando trámites judiciales largos y garantizando una respuesta inmediata en el momento de la inscripción.
Registro civil en Colombia: cuándo puede figurar solo el apellido de la madre
La Ley 2129 de 2021 dispone que, al registrar a un hijo o hija, los padres tienen la facultad de definir de mutuo acuerdo el orden de los apellidos. La norma eliminó cualquier preferencia automática y permite que el apellido materno ocupe el primer lugar o incluso sea el único consignado, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la ley.
Sin embargo, la ley también contempla un escenario puntual: si uno de los progenitores no reconoce al menor, el registro se realizará únicamente con los apellidos del padre o de la madre que efectúe la inscripción.
En ese caso, el hijo quedará anotado solo con el apellido del progenitor que asumió el reconocimiento legal.
Ley 2129 de 2021: qué ocurre si los padres no se ponen de acuerdo
Cuando ambos padres reconocen al hijo pero no logran acordar el orden de los apellidos, la norma dispone que el funcionario de la Registraduría resuelva la situación mediante un sorteo, siguiendo el procedimiento reglamentado por la propia entidad.
Este mecanismo se aplica a hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas del mismo sexo y en casos de paternidad o maternidad declarada judicialmente, garantizando un trato uniforme en todos los escenarios.
En este caso, los hijos llevarán el apellido de la madre por sobre el del padre si el nombre de la progenitora resulta “ganador” en dicho sorteo.
Situaciones previstas por la ley sobre el orden de los apellidos
Según la legislación vigente, el Registro Civil contempla los siguientes casos:
- Acuerdo entre los padres: eligen libremente el orden de los apellidos.
- Desacuerdo entre los padres: el funcionario define el orden mediante sorteo.
- Reconocimiento por un solo progenitor: el hijo se registra únicamente con los apellidos de quien lo reconoce.
- Decisión judicial: se aplican las reglas especiales definidas por el fallo correspondiente.
La norma continúa vigente y forma parte del marco legal que regula la identidad y filiación en Colombia, sin que se trate de una disposición reciente ni de aplicación automática en todos los casos.