

- ¿Qué decidió exactamente la Corte Constitucional sobre la licencia paga por aborto?
- ¿Quiénes pueden acceder ahora al descanso remunerado en caso de aborto?
- ¿Por qué la Corte cambió la forma en que se aplicaba esta norma laboral?
- ¿Desde cuándo aplica la licencia paga por aborto para todas las personas gestantes?
La Corte Constitucional avaló el descanso remunerado en caso de aborto y ordenó que este derecho laboral se reconozca a todas las personas gestantes en Colombia, sin importar su identidad de género, al revisar el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo.
La decisión, adoptada por la Sala Plena, corrigió una exclusión histórica que dejaba por fuera a personas trans y no binarias que también pueden quedar en embarazo y enfrentar interrupciones voluntarias, abortos espontáneos o partos inviables.
¿Qué decidió exactamente la Corte Constitucional sobre la licencia paga por aborto?
El alto tribunal mantuvo vigente el artículo que crea el descanso remunerado por aborto, pero lo condicionó para que su aplicación sea incluyente. En la práctica, esto significa que ya no se puede interpretar como un beneficio exclusivo para mujeres cisgénero, sino como un derecho ligado únicamente a la capacidad de gestar.
La Corte dejó claro que el fundamento del descanso no es la identidad de género, sino la necesidad médica, física y emocional que se produce cuando ocurre una interrupción del embarazo, cualquiera sea su causa. Desde ahora, cualquier persona que atraviese esa situación debe recibir el mismo respaldo laboral.

¿Quiénes pueden acceder ahora al descanso remunerado en caso de aborto?
Con el nuevo alcance fijado por la Corte, el derecho cobija a todas las personas gestantes que sufran:
- Un aborto espontáneo
- Una interrupción voluntaria del embarazo
- Un parto prematuro inviable
Esto incluye a mujeres cisgénero, hombres trans y personas no binarias que tengan capacidad de gestar y estén vinculadas laboralmente bajo el régimen del Código Sustantivo del Trabajo.
En términos prácticos, el empleador ya no puede negar la licencia con base en la identidad de género, siempre que exista la certificación médica correspondiente.
¿Por qué la Corte cambió la forma en que se aplicaba esta norma laboral?
Durante el estudio constitucional, los magistrados encontraron que el artículo 237 tenía una omisión relevante: estaba redactado bajo una lógica binaria que solo contemplaba a mujeres cisgénero. Esa exclusión generaba una barrera injustificada para otras personas gestantes que enfrentan exactamente las mismas consecuencias físicas, emocionales y laborales cuando ocurre un aborto.
La Corte concluyó que esa limitación violaba los principios de igualdad y no discriminación, por lo que decidió mantener la norma, pero ampliando su alcance mediante una interpretación obligatoria para todos los empleadores y autoridades.
¿Desde cuándo aplica la licencia paga por aborto para todas las personas gestantes?
La interpretación fijada por la Corte es de aplicación inmediata. Eso quiere decir que, desde el momento en que se conozca oficialmente el fallo, cualquier persona gestante que atraviese un aborto puede exigir el descanso remunerado bajo el nuevo criterio incluyente.











