

La Corte Suprema de Justicia resolvió un debate que tenía en vilo a clínicas y hospitales del país: los giros directos que realiza la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) sí pueden ser embargados cuando ya fueron consignados como pago por servicios prestados a las EPS.
En una decisión adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, el alto tribunal dejó claro que estos recursos, una vez cumplen su destinación dentro del sistema de salud y entran a las cuentas de las IPS como contraprestación contractual, dejan de ser inembargables y pasan a regirse por normas civiles y comerciales.
El pronunciamiento se dio al estudiar una tutela presentada por una empresa acreedora que reclamaba el pago de una deuda cercana a los 500 millones de pesos. La Corte consideró que extender la inembargabilidad más allá del momento del giro afectaría el derecho al debido proceso y las garantías de cobro de los acreedores.
¿Los giros directos de la ADRES a las IPS pueden ser embargados?
Sí. La Corte precisó que la inembargabilidad protege los recursos del sistema de salud únicamente mientras conservan su destinación específica dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Sin embargo, cuando la ADRES materializa el giro directo como pago por servicios y tecnologías en salud ya ejecutados —en virtud de contratos celebrados con las EPS—, la finalidad constitucional del recurso ya se cumplió. En ese momento, el dinero adquiere naturaleza privada.
Esto significa que puede ser objeto de medidas cautelares como el embargo, siempre que exista una obligación pendiente por parte de la IPS.

¿Por qué la Corte Suprema permitió el embargo de estos recursos?
La Sala advirtió que impedir el embargo incluso después del pago generaría un desequilibrio jurídico. En la práctica, los acreedores de clínicas y hospitales quedarían sin herramientas reales para exigir el cumplimiento de obligaciones económicas.
El fallo señala que mantener la protección absoluta sobre esos dineros, aun cuando ya ingresaron a las arcas de la IPS como pago contractual, implicaría desconocer derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso a la justicia de terceros afectados.
En otras palabras, la protección constitucional no puede convertirse en un blindaje indefinido que impida el cobro legítimo de deudas.
¿Qué diferencia hay entre recursos públicos de salud y pagos contractuales a las IPS?
La Corte hizo una distinción clave para el sector salud en Colombia:
- Recursos públicos del sistema de salud: son de naturaleza parafiscal, tienen destinación específica y son inembargables mientras permanecen dentro del sistema.
- Giro directo como pago a las IPS: cuando el dinero ya fue transferido como retribución por servicios efectivamente prestados, pierde su carácter público y se convierte en ingreso privado de la institución.
Es en este segundo escenario donde desaparece la inembargabilidad. El dinero deja de estar protegido por la destinación específica y entra al ámbito de las reglas civiles y comerciales.
¿Este fallo cambia la naturaleza de los recursos de la ADRES?
No. La Corte reiteró que los recursos administrados por la ADRES mantienen su carácter parafiscal e inembargable mientras estén dentro del sistema de salud.
La transformación ocurre únicamente cuando el giro directo se concreta como pago por servicios ya prestados. En ese instante, el dinero deja de cumplir una función pública específica y se convierte en una contraprestación contractual.











