Las empresas en Colombia ya no podrán despedir libremente a todos sus empleados. Una normativa vigente protege a ciertos trabajadores, que por su condición especial están amparados por el derecho a la estabilidad laboral reforzada. Esto significa que, incluso si existe la intención de terminar el contrato, no puede llevarse a cabo sin una autorización específica del Ministerio de Trabajo.
¿Qué trabajadores no pueden ser despedidos bajo ninguna circunstancia?
En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo establece que tanto los contratos a término fijo como los indefinidos pueden ser terminados por parte del empleador, incluso sin justa causa, siempre que se pague la indemnización correspondiente. Sin embargo, hay cinco casos excepcionales en los que no se permite la desvinculación laboral, sin importar el tipo de contrato.
Esta protección se conoce como estabilidad laboral reforzada, un principio constitucional que garantiza la permanencia en el empleo a personas en condiciones de vulnerabilidad. Si un trabajador protegido es despedido, la empresa puede ser obligada a reintegrarlo inmediatamente y asumir sanciones legales.
Los trabajadores que no pueden ser despedidos son
- Madres o padres cabeza de familia: esta protección también aplica a hombres que tienen a su cargo hijos menores o personas incapacitadas para trabajar, siempre que sean el principal sustento del hogar. Se basa en el principio constitucional de igualdad y en la responsabilidad que implica el rol de cabeza de familia.
- Prepensionados: esta categoría incluye a quienes están a menos de tres años de cumplir los requisitos para pensionarse. La ley busca evitar que sean despedidos justo antes de lograr su jubilación, lo que representaría una afectación grave a sus derechos adquiridos.
- Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia: según la Ley 2441 de 2021, ninguna mujer puede ser despedida sin la autorización previa de Trabajo. Cualquier terminación del contrato sin esta autorización se considera inválida.
- Afiliados a sindicatos: los empleados que formen parte de un sindicato, ya sea como fundadores o miembros activos, gozan de fuero sindical. Esta garantía impide que sean despedidos sin una causa justificada y previa autorización judicial, como lo establece el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Personas con discapacidad o con problemas de salud graves: si un trabajador está en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud -aunque no tenga certificación de discapacidad-, tampoco puede ser despedido. La Corte Constitucional ha reiterado que esta medida busca evitar la discriminación y proteger la dignidad humana.
¿Qué pasa si una empresa despide a uno de estos empleados?
Si una compañía despide a un trabajador que cumple alguna de estas cinco condiciones sin autorización previa, el despido será declarado ineficaz. Esto obliga al empleador a reintegrar al trabajador y pagar los salarios dejados de percibir, además de posibles sanciones adicionales.
Esta regulación refuerza la idea de que no todos los empleados pueden ser tratados por igual en materia laboral. El derecho laboral colombiano reconoce que existen personas que, por sus circunstancias, merecen un nivel de protección superior para garantizar su estabilidad económica y bienestar.