Conducir tras haber alcanzado los 65 años en Colombia no presenta un límite de edad; sin embargo, la renovación de la licencia ya no se considera un trámite automático para este segmento poblacional. La Resolución 217 de 2014 emitida por el Ministerio de Transporte exige demostrar la aptitud física, mental, sensorial y de coordinación motriz en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) debidamente autorizado, donde se lleva a cabo una evaluación de la visión, audición y reflejos antes de proceder con la habilitación del documento.
El resultado de dicha evaluación debe ser registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT): si no aparece en dicho registro —o si el certificado, que tiene una validez de seis meses, ya ha expirado—, el organismo competente en materia de tránsito no podrá otorgar la renovación. Las directrices proporcionadas por la Alcaldía de Bogotá y la Ventanilla Única de Servicios establecen un requisito adicional: estar a paz y salvo respecto a comparendos o contar con un acuerdo de pago vigente.
Asimismo, el Ministerio de Transporte regula desde la Resolución 217 de 2014 los procedimientos para la emisión de dichos certificados de aptitud y los aspectos que se evalúan (visión, audición, coordinación motriz, condiciones físicas y mentales, entre otros). Esta exigencia es aplicable a todos los conductores y cobra especial relevancia en edades avanzadas debido a la reducción de los períodos de validez.
Sin certificado en el RUNT, no hay renovación: el requisito clave
Para la renovación, la entidad de tránsito verifica en el RUNT que usted posea un certificado vigente del examen físico, mental y de coordinación motriz expedido por un CRC y registrado a través del sistema SICOV. En caso de que el certificado no esté cargado o haya caducado, la solicitud será denegada. Adicionalmente, es imperativo estar inscrito en el RUNT, presentar su identificación y no tener comparendos pendientes (o contar con un acuerdo de pago).
Considera un aspecto operativo que frecuentemente pasa desapercibido: el certificado médico tiene una vigencia máxima de 6 meses; si deja que ese tiempo transcurra sin finalizar el procedimiento, deberá repetir los exámenes.
¿Cada cuánto se renueva a partir de los 65 y cuándo es anual?
La vigencia se encuentra sujeta al tipo de servicio y a la edad:
Servicio particular (A y B):
- Menores de 60 años: cada 10 años.
- Entre 60 y 80 años: cada 5 años.
- Mayores de 80 años: anual.
Servicio público (C):
- Menores de 60 años: cada 3 años.
- Mayores de 60 años: anual.
Guía 2026: pasos y costos para no perder la licencia
- Agende su cita en la Ventanilla Única de Servicios (Bogotá) o en el organismo de tránsito de su municipio.
- Realícese el examen en un CRC autorizado y confirme que el resultado quedó registrado en el RUNT.
- Verifique que no tenga multas pendientes.
- Cancele los derechos del trámite.
En Bogotá, la Ventanilla Única de Servicios (ventanillamovilidad.com.co) publica para 2026 estas tarifas: $128.700 para automóvil y $222.100 para motocicleta (sujeto a ajustes locales). Consulte siempre el tarifario vigente antes de asistir.
¿Qué evalúa el examen médico y motivos para pausar la renovación?
El CRC verifica que el conductor cumpla con condiciones físicas, mentales, sensoriales y de coordinación que garanticen una conducción segura. La Resolución 217 de 2014 determina el estándar técnico para dichas evaluaciones y la emisión del certificado.
En caso de que el resultado sea no apto, el sistema impedirá la renovación hasta que se satisfagan las condiciones que prescriba el profesional (tratamientos, dispositivos visuales/auditivos u otras recomendaciones).
- Consulte su estado en el RUNT y salde multas, si aplica, antes de la cita.
- Revise la fecha de vencimiento con anticipación y agende el CRC: recuerde la vigencia de 6 meses del certificado.
- Si conduce servicio público o tiene más de 80 años, programe la renovación anual.
En síntesis: para los mayores de 65, el “fin” de la licencia ocurre cuando no se acredita la aptitud médica y el certificado no queda registrado en el RUNT. Con el examen al día, la renovación sigue siendo posible dentro de los plazos fijados por la ley.