Portar una licencia de conducción que esté modificada, falsificada o hacer uso de un documento que pertenezca a otra persona puede conllevar repercusiones severas para los conductores en Colombia durante el mes de agosto. Aparte de la inmediata retención del documento, las autoridades están facultadas para iniciar el proceso de suspensión de la licencia y remitir el caso a las autoridades judiciales.
La licencia de conducción es un documento público, personal e intransferible, por lo que cualquier anomalía detectada durante un control de tránsito puede resultar no solo en sanciones administrativas, sino también en investigaciones penales.
¿Cuándo pueden suspender tu licencia de conducción y cómo evitarlo?
Uno de los escenarios más evidentes se presenta cuando un agente de tránsito observa que la licencia muestra signos claros de haber sido modificada, falsificada o de pertenecer a un individuo distinto. En tales casos, la autoridad se encuentra facultada para retener el documento y enviarlo a la entidad competente para que inicie la investigación correspondiente.
Asimismo, esta medida puede implementarse cuando existen pruebas suficientes de fraude documental o cuando el conductor se intenta identificar mediante un permiso que no le corresponde. De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, la licencia de conducción es un documento personal e intransferible.
Consecuencias y multas por conducir con licencia falsa
Además de la suspensión o retención del documento, el uso de una licencia falsificada puede conllevar a un procedimiento penal debido a la posible comisión de delitos asociados con la falsedad en documentos públicos. Por tal motivo, las autoridades aconsejan llevar a cabo todos los trámites exclusivamente a través de los canales oficiales.
En estas circunstancias, los agentes de tránsito poseen la autoridad para inmovilizar el vehículo y remitir el caso a las autoridades judiciales para que se determinen las responsabilidades pertinentes.
Multas sin pagar: ¿pueden quitarte la licencia de conducir?
No. La normativa vigente indica que un agente de tránsito no tiene la facultad de retener una licencia exclusivamente por el hecho de que el conductor presente comparendos o multas pendientes de pago. Tal medida fue desestimada tras diversos pronunciamientos judiciales.
No obstante, la reincidencia en ciertas infracciones podría resultar en la suspensión temporal del permiso de conducción. El artículo 124 de la Ley 769 de 2002 estipula que aquellos que acumulen infracciones de tránsito pueden enfrentar sanciones que oscilan entre seis meses y un año de suspensión, dependiendo del caso concreto.